Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

19

aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MlMP; y la Resolución Suprema Nº 003-2019-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, durante el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades: 1.2 En materia administrativa: a) Suscribir el Contrato Administrativo de Servicios y las Adendas correspondientes del/la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, así como sus normas complementarias. b) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles, el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración. c) Designar a los representantes, titulares y suplentes que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad. d) Atender las solicitudes de información en los procesos judiciales, así como los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. e) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. f) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. g) Aprobar y autorizar las donaciones y transferencias que otorgue el CONADIS, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo. h) Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 2.- Delegar en la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, durante el Año Fiscal 2020, las facultades que se detallan a continuación, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus normas complementarias: a) Aprobar las bases formuladas por los Comités de Selección, correspondientes a los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa, salvo aquellas que disponga el reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado de acuerdo a la naturaleza de la contratación, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en la citada Ley y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición. c) Aprobar, las bases de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores individuales y Comparación de Precios. d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del CONADIS y sus modificaciones. e) Evaluar y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.

g) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultorías. h) Suscribir los contratos que deriven de los procedimientos de selección, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como resolver tales contratos, en caso corresponda. i) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. j) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Sub Dirección de Registro y, en ausencia de este/a, en el/ la directora/a de la Sub Dirección de Investigación, en su calidad de unidades orgánicas de la Dirección de Investigación y Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de emitir resoluciones directorales para la inscripción de las personas con discapacidad y sus organizaciones en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, así como realizar las acciones que se deriven de tal inscripción, tales como; carnés de inscripción, distintivos vehiculares, resoluciones de modificación, rectificación y sus respectivos carnés: cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, ley de Procedimiento Administrativo General así como la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, y sus normas complementarias Artículo 4.- Delegar en la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de suscribir y resolver los Contratos Administrativos de Servicios y las Adendas correspondientes, a excepción del contrato correspondiente al Director/a de dicha Unidad, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0652011-PCM, así como sus normas complementarias. Artículo 5.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto. Artículo 6.- Los/las funcionarios/as a quienes se les han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS, respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada. Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resoluciones de Presidencia Nº 008-2019-CONADIS/PRE, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 8.- Notificar la presente Resolución a los/las funcionarios/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS: (https://www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ Presidenta (e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1844668-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.