Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de enero de 2020 /

El Peruano

prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los/las estudiantes o los/las egresados/as que les asignen, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0092014-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Ley N° 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO y su modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27687- Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Programa SECIGRA DERECHO 2020", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del "Programa SECIGRA DERECHO 2020", conforme al siguiente cronograma: (i) Del 15 de enero al 15 de julio de 2020. (ii) Del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2020. Artículo 3.- Fijar en S/ 930.00 (Novecientos treinta y 00/100 soles), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a los/las estudiantes o los/ las egresados/as que les serán asignados, en el marco de su disponibilidad presupuestal, debiendo procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob. pe/minjus) en la fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1844862-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del CONADIS, durante el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2020-CONADIS/PRE Lima, 9 de enero de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 1079-2019-CONADIS/SG de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, y el Informe Nº 001-2020-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la

Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera y constituye pliego presupuestario; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, define la estructura orgánica del CONADIS, estableciendo que la misma está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016MlMP, establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, ejerce las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia del CONADIS y demás funciones dentro del marco legal vigente; Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), indica que la Oficina de Administración tiene, entre sus funciones, la gestión del sistema de abastecimiento del CONADIS, incluida la gestión administrativa de los contratos y los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, la citada norma reglamentaria determina que la Unidad de Recursos Humanos es la encargada de ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad del Servicio Civil ­ SERVIR y por la entidad; así como otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante el cual se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia Nº 089-2019-CONADIS/PRE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al año fiscal 2020 del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad; por lo cual resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del Presidente/a del CONADIS, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fluidez de la gestión institucional; Que, por su parte, el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la misma norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece su Reglamento; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 008-2019-CONADIS/PRE, se delegaron determinadas facultades de la Presidencia a los órganos del CONADIS; Que, en atención a lo señalado en los documentos de vistos, resulta necesario modificar y precisar los alcances de las facultades delegadas anteriormente, para lo cual corresponde aprobar el acto resolutivo correspondiente; Con la visación de la Secretaría General, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS,

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