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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2020 (11/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de las funciones de Directora de la Dirección de Fiscalización y Sanciones de la señora Nelly Verónica Tenorio Calderón, dándosele las gracias por los servicios prestados al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 2.- Designar a la señora Rosa Luisa Marroquín García en el cargo de Directora de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ Presidenta (e)Consejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad 1844852-1 PRODUCE Aprueban la modificación de cinco y la eliminación de tres Indicadores de Brechas, así como la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2020-PRODUCE Lima, 10 de enero de 2020VISTOS: El Informe Nº 003-2020-PRODUCE/OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 018-2020-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 026-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva General Nº 001-2019-EF/63.01, aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, señala que la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para su validación metodológica correspondiente, según el plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones. Dicha comunicación puede ser realizada en cualquier momento del año en coordinación con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y su aplicación se realiza en la siguiente programación multianual de inversiones; Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la citada Directiva General, establece que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional. La aprobación y publicación anual a que se re fi ere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento se efectúa siempre que se presenten modi fi caciones a los indicadores aprobados; Que, mediante O fi cio Nº 003-2020-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF remitió al Ministerio de la Producción el Informe Nº 003-2020-EF/63.03 de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, en el cual se indica que valida metodológicamente la modi fi cación de cinco (05) y la eliminación de tres (03) indicadores de brechas, así como la inclusión de un (01) nuevo indicador del Sector Producción; Que, con Memorando Nº 018-2020-PRODUCE/ OGPPM, la O fi cina General de Planteamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 003-2020- PRODUCE/OPMI, con el cual la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones propone la “Modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de Indicadores de Brecha y la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción”, elaborados en coordinación con las Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, los cuales han sido revisados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones, de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; por lo que, recomienda su aprobación y publicación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, la Directiva General Nº 001-2019-EF/63.01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de cinco (05) y la eliminación de tres (03) Indicadores de Brechas, así como la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción, documentos que, en anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, efectúe la difusión de los Indicadores de Brechas del Sector Producción a los tres niveles de gobierno, para su aplicación, de corresponder. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los documentos aprobados en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1844863-1