Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de enero de 2020 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º del Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, el numeral 1, inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto; Que, la Constitución Política del Perú según el artículo 58º establece que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y, actúa principalmente en las áreas de promoción, de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Respecto al Rol Económico del Estado señala en el artículo 59º y el artículo 60º dispone: El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35º precisa entre otras, como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: La planificación del desarrollo integral de su Región, la ejecución de programas socioeconómicos y promover la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios; Que, de conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo, la gestión estratégica de la competitividad; asimismo, el artículo 10º, dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica; Que, el Literal a) del artículo 15º de la Ley antes glosada, de las Atribuciones del Consejo Regional, dispone: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y, el Literal a) del artículo 48º expresa como funciones específicas del Gobierno Regional: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de fomento a la micro y pequeña empresa con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece en su artículo 9º que los Gobiernos Regionales deben crear en cada Región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales; asimismo, el artículo 5º de la referida Ley,

Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 066-2019/SUNAT se encargó al señor Fredy Richard Llaque Sánchez el cargo de confianza de Gerente de Investigación Académica y Aplicada del Instituto Aduanero y Tributario, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y proceder a designar a la persona que asumirá dicho cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 13 de enero de 2020, la encargatura del señor FREDY RICHARD LLAQUE SANCHEZ en el cargo de confianza de Gerente de Investigación Académica y Aplicada del Instituto Aduanero y Tributario, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar a la señora CARLA ELENA MARES RUIZ, a partir del 13 de enero de 2020, en el cargo de confianza de Gerente de Investigación Académica y Aplicada del Instituto Aduanero y Tributario. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1844659-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, sobre conformación del COREMYPE
ORDENANZA REGIONAL Nº 455 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR "MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2018" EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

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