Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 12 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo, y así mismo en el artículo 12º, señala las funciones que le corresponde desarrollar; Que, la Dirección Nacional de Micro y Pequeñas Empresas-DNMYPE, en su propósito de Promover, Fomentar y Apoyar en la Competitividad de las MYPES, según lo establece la Ley Nº 28015 y su Reglamento, realizan procesos de acompañamientos a las Micro y Pequeña Empresa ­ COREMYPE, consistentes en Asesoría Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión, así como la elaboración de Diagnósticos, Planes Regionales de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES y de los Planes Operativos Institucionales; Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE y con la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la citada Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y, otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE "Aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva". El objetivo principal del Plan Nacional de Diversificación Productiva es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que, con la Ordenanza Regional Nº 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 29 de octubre de 2018 se aprobó la Creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) de la Región Amazonas, la misma que es necesaria modificar en sus artículos Segundo, en el extremo de la Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas (COREMYPE ­ Amazonas) la implementación y cumplimiento de la Ordenanza Regional; en mérito a la Ley Nº 29271 del 21 de Octubre del 2008, que dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción, las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, prevista en la Ley Nº 27711- Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Dictamen Nº 003-2019-G.R. AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR, de fecha 02 de diciembre de 2019, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, por acuerdo unánime de sus miembros proponen al pleno del Consejo Regional: Modificar la Ordenanza Regional Nº 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR de fecha 29 de octubre de 2018 en el extremo del artículos segundo, detallados en el dictamen señalado precedentemente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 023, mediante acuerdo del Consejo Regional Nº 244- 2019-G.R. AMAZONAS/ CR-SO, de fecha 05 de diciembre de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 29 de octubre de 2018, en el extremo de la Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas ­ "COREMYPE". Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas ­ "COREMYPE" estará conformado por los siguientes integrantes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. Gerente General Regional del Gobierno Presidente Regional Amazonas Gerente Regional de Desarrollo Económico Vicepresidente Director/Directora Regional de la Producción Secretaria como Titular y un alterno Técnica Director/Directora Regional de Comercio Miembro Exterior y Turismo como Titular y un alterno Director/Directora Regional de Agricultura, un Miembro Titular y un alterno Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y A. Miembro Territorial, un Titular y un alterno Municipalidad Provincial de Chachapoyas, un Miembro titular y un alterno Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Miembro Mendoza, un titular y un alterno Dirección Sub Reg. de Comercio Exterior y T. Miembro de la Prov. de Bagua, un titular y un alterno Municipalidad Provincial de Bagua, un titular Miembro y un alterno Sierra y Selva Exportadora, un titular y un Miembro alterno Centro de Formación en Turismo y Medio Miembro Ambiente ­ OFITUR, un titular y un alterno Asociación de Empresarios Agroindustriales Miembro de Amazonas, un titular y un alterno Asociación de Artesanos de Chachapoyas, Miembro un titular y un alterno Asociación de Hoteles y Restaurantes ­ Miembro AHORA, un titular y un alterno SENATI ­ Chachapoyas, un titular y un Miembro alterno CITE ­ Utcubamba, un titular y un alterno Miembro Asociación de Productores de Cacao del Miembro Valle El Ron, un titular y un alterno Asoc. de Agricultores Agropecuarios Líderes Miembro para el Desarrollo­Cajaruro, un titular y un alterno Asociación de Productores Agropecuarios de Miembro Rodríguez de Mendoza, un titular y un alterno Cooperativa Agraria Cafetalera Alta Montaña, Miembro un titular y un alterno Asoc. de Agricultores Agropecuarios Flor Miembro del Café ­ Nuevo Chirimoto, un titular y un alterno

El "COREMYPE" dentro de sus competencias y acorde a la acreditación podrá invitar a otras Instituciones a participar en el COREMYPE, acorde al procedimiento y normatividad existente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

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