TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2020 El Peruano / establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo, y así mismo en el artículo 12º, señala las funciones que le corresponde desarrollar; Que, la Dirección Nacional de Micro y Pequeñas Empresas-DNMYPE, en su propósito de Promover, Fomentar y Apoyar en la Competitividad de las MYPES, según lo establece la Ley Nº 28015 y su Reglamento, realizan procesos de acompañamientos a las Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE, consistentes en Asesoría Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión, así como la elaboración de Diagnósticos, Planes Regionales de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES y de los Planes Operativos Institucionales; Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE y con la Ley Nº 30056, Ley que modi fi ca diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la citada Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y, otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE “Aprueba el Plan Nacional de Diversi fi cación Productiva”. El objetivo principal del Plan Nacional de Diversi fi cación Productiva es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversi fi cación y la so fi sticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que, con la Ordenanza Regional Nº 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 29 de octubre de 2018 se aprobó la Creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) de la Región Amazonas, la misma que es necesaria modi fi car en sus artículos Segundo, en el extremo de la Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas (COREMYPE – Amazonas) la implementación y cumplimiento de la Ordenanza Regional; en mérito a la Ley Nº 29271 del 21 de Octubre del 2008, que dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción, las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, prevista en la Ley Nº 27711- Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Dictamen Nº 003-2019-G.R. AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR, de fecha 02 de diciembre de 2019, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, por acuerdo unánime de sus miembros proponen al pleno del Consejo Regional: Modi fi car la Ordenanza Regional Nº 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR de fecha 29 de octubre de 2018 en el extremo del artículos segundo, detallados en el dictamen señalado precedentemente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 023, mediante acuerdo del Consejo Regional Nº 244- 2019-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 05 de diciembre de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la Modi fi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 29 de octubre de 2018, en el extremo de la Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas – “COREMYPE”. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas – “COREMYPE” estará conformado por los siguientes integrantes: 1. Gerente General Regional del Gobierno Regional AmazonasPresidente 2. Gerente Regional de Desarrollo Económico Vicepresidente 3. Director/Directora Regional de la Producción como Titular y un alternoSecretaria Técnica 4. Director/Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo como Titular y un alternoMiembro 5. Director/Directora Regional de Agricultura, un Titular y un alternoMiembro 6. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y A. Territorial, un Titular y un alternoMiembro 7. Municipalidad Provincial de Chachapoyas, un titular y un alternoMiembro 8. Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, un titular y un alternoMiembro 9. Dirección Sub Reg. de Comercio Exterior y T. de la Prov. de Bagua, un titular y un alternoMiembro 10. Municipalidad Provincial de Bagua, un titular y un alternoMiembro 11. Sierra y Selva Exportadora, un titular y un alternoMiembro 12. Centro de Formación en Turismo y Medio Ambiente – OFITUR, un titular y un alternoMiembro 13. Asociación de Empresarios Agroindustriales de Amazonas, un titular y un alternoMiembro 14. Asociación de Artesanos de Chachapoyas, un titular y un alternoMiembro 15. Asociación de Hoteles y Restaurantes – AHORA, un titular y un alternoMiembro 16. SENATI – Chachapoyas, un titular y un alterno Miembro 17. CITE – Utcubamba, un titular y un alterno Miembro 18. Asociación de Productores de Cacao del Valle El Ron, un titular y un alternoMiembro 19. Asoc. de Agricultores Agropecuarios Líderes para el Desarrollo–Cajaruro, un titular y un alterno Miembro 20. Asociación de Productores Agropecuarios de Rodríguez de Mendoza, un titular y un alternoMiembro 21. Cooperativa Agraria Cafetalera Alta Montaña, un titular y un alternoMiembro 22. Asoc. de Agricultores Agropecuarios Flor del Café – Nuevo Chirimoto, un titular y un alternoMiembro El “COREMYPE” dentro de sus competencias y acorde a la acreditación podrá invitar a otras Instituciones a participar en el COREMYPE, acorde al procedimiento y normatividad existente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.