Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras"; Que, asimismo, en los numerales 8.2 y 8.3 del TUO de la Ley Nº 30025, se establece que "el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento", y que "el reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada"; Que, teniendo en consideración lo expuesto, la estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural Nº 158-2015-SIS y en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con Resolución Jefatural Nº 135-2019-SIS, y estando a la opinión técnica de la Oficina General de Administración de Recursos emitida a través del documento de vistos, resulta conveniente delegar las diversas funciones y competencias del Titular de la Entidad a favor de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina de Abastecimiento y de la Oficina de Contabilidad; Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud: 1.1. Facultades de índole presupuestal, financiera y administrativa: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, que correspondan al Titular del Pliego Nº 135 del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud. d) Aprobar la modificatoria del Plan Estratégico Institucional y/o Plan Operativo Institucional del Seguro Integral de Salud, de acuerdo a los procedimientos establecidos. e) Suscribir, en el marco de sus competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas adendas, celebrados con otras entidades públicas o privadas, o entre el Seguro Integral de Salud y organismos internacionales. f) Suscribir, modificar y resolver los contratos con las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. g) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y/o Privadas en materia de su competencia. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Aprobar las cancelaciones, total o parcial, de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y concurso público regulados en la normativa de contratación pública.

d) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas para la realización de compras corporativas facultativas y para encargar a otra Entidad. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, de competencia de la Entidad. f) Autorizar las modificaciones convencionales estipuladas en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, respecto de los contratos suscritos correspondientes a los procedimientos de selección convocados durante la vigencia del referido artículo. g) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.3. Facultades en materia de Recursos Humanos: a) Aprobar los desplazamientos del personal del SIS, con excepción de las encargaturas y designaciones del personal de confianza. b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el Director General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud: 2.1. Facultades de representación: a) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y Privadas en materia de su competencia. b) Aprobar los actos de administración, actos de adquisición y actos de disposición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c) Reconocer las deudas contraídas por el Seguro Integral de salud a favor de terceros y no pagadas en su oportunidad, previa certificación presupuestal e informe de la Oficina de Abastecimiento. d) Resolver sobre acciones administrativas para el castigo de las deudas incobrables, de acuerdo a la normativa sobre la materia. e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. 2.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar los procesos de estandarización. c) Aprobar las bases, las solicitudes de expresión de interés, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, que constituyen documentos del procedimiento de selección. d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección. e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección. f) Autorizar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. g) Resolver los contratos devenidos de procedimientos de selección, por las causales de ley. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite legal establecido. i) Aprobar la subcontratación de prestaciones y cesión de posición contractual. j) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la comisión de presuntas infracciones. k) Aprobar que el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado de contratación, previa certificación de crédito presupuestario. l) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad. Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Seguro Integral de Salud: a) Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración que sean solicitadas por los servidores del Seguro Integral de Salud de acuerdo al Reglamento Interno de Servidores Civiles. b) Autorizar la contratación de Personal bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.

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