Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 536-2019MDB, publicada en el Diario Oficial el Peruano, el 18 de diciembre del 2019, se regula la propaganda electoral en el distrito de Barranco. De acuerdo con los artículos 11° y 12° de la citada ordenanza, se establecen las ubicaciones para la instalación de paneles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral en el distrito de Barranco, así como los criterios técnicos mínimos para la ubicación de los mismos, habiéndose determinado dieciséis (16) ubicaciones y un total de treintaidós (32) paneles, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la norma en mención, las cuales deben ser materia de sorteo público entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 536-2019-MDB, las normas reglamentarias a dicha norma serán reguladas mediante decreto de alcaldía; Que, en el contexto expuesto resulta necesario dictar medidas complementarias orientadas a garantizar la asignación equitativa, mediante sorteo de las ubicaciones permitidas en la Ordenanza Nº 536-2019-MDB, entre las organizaciones políticas participantes. En ese sentido, la Subgerencia de Comercialización, mediante el Informe del visto, presenta la propuesta que reglamentará las actividades preparatorias a fin de garantizar la transparencia con la que se asignará los espacios de uso público a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales que instalarán propaganda electoral en el distrito, el mismo que la Gerencia de Desarrollo Económico no observa y eleva para su trámite correspondiente y la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20°, numeral 6, y el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que determina el Procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en Comicios Electorales, en bienes de uso público en el Distrito de Barranco, el mismo que consta de 7 artículos y forma parte integrante del presente decreto como Anexo I. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización, la Subgerencia de Obras Públicas y Vial, Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social y la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- El presente decreto de alcaldía entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial el Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del decreto y su reglamento anexo I en el Portal Institucional (www.munibarranco.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1844985-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 533-2019-MDB Breña, 30 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal Extraordinaria de la fecha. de Breña, en Sesión

VISTO: El Informe Nº 357-2019-SGTDACYRC-SG/ MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil; el Informe Nº 166-2019-GPPROPMICI/MDB Gerencia de Planificación, Presupuesto Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional; el Informe Nº 166-2019-GDH/MDB de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 546-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 001-2019-EPP-CM-MDB formulado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económico y administrativa, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 4º de la Carta Magna establece que la Comunidad y El Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú, señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo, el concepto del matrimonio como unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente; Que, el artículo 20º, numeral 16 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre otras, que es atribución del alcalde Celebrar Matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil vigente; debiendo los contrayentes cumplir con los requisitos establecidos legalmente en la materia, correspondiendo para el presente caso los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta corporación municipal; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre otros aspectos que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, es política del gobierno brindar a su comunidad un responsable y adecuado tratamiento social, como es el caso presente que implica otorgar facilidades a los vecinos que deseen regular su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario; contribuyendo así al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que mediante Informe Nº 357-2019-SGTDACYRCSG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil sustenta la propuesta de celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario

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