Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

ESTATUTO DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS COOPERATIVO TITULO I DEL OBJETO, DURACION, DOMICILIO, PATRIMONIO Y FUNCIONES Artículo 1. Objeto Bajo la denominación de Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (el FSDC o Fondo), en aplicación de lo establecido por la Ley N° 30822 (Ley COOPAC) y el numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (Ley General), se constituye el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), como una persona jurídica de derecho privado, que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las COOPAC con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley COOPAC, el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y su modificatoria (el Reglamento del FSDC), y la Ley General en lo que resulte aplicable. Artículo 2. Duración La duración del Fondo de Seguro de Depósitos es indefinida. Artículo 3. Domicilio El Fondo tiene domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas en los lugares que acuerde el Consejo de Administración. Artículo 4. Patrimonio El patrimonio del Fondo se compone de los recursos que éste mantendrá, de acuerdo al artículo 28 del presente Estatuto. Artículo 5. Funciones El Fondo tiene como funciones, entre otras consideradas en el Reglamento del FSDC, las siguientes: a) Cubrir los depósitos a favor de los socios en cuanto le sea requerido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, considerando para tal efecto lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del FSDC, ante la intervención de una COOPAC de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación declarada de una COOPAC de nivel 3 miembro, de acuerdo con el monto de cobertura máxima establecido; siempre que éstas hayan realizado aportaciones al Fondo por más de veinticuatro (24) meses. b) Invertir sus recursos en activos teniendo en cuenta criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación que determine el Consejo de Administración, conforme lo señalado en el artículo 11 del Reglamento del FSDC. TITULO II DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS Artículo 6. Miembros del Fondo Con arreglo al numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el Fondo está integrado por las COOPAC que capten depósitos de sus socios y que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita al Fondo la inscripción de la COOPAC que cumpla con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento del FSDC. La calidad de miembro no es transferible.

Artículo 7. Derechos y Deberes de los Miembros del Fondo Los miembros del Fondo tienen derecho a que sus operaciones se encuentren cubiertas por el Fondo con arreglo a lo dispuesto en el numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y lo establecido en el Reglamento del FSDC. Son deberes de los miembros del Fondo pagar oportunamente las primas que les corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, y asistir a las asambleas de miembros que se convoquen. Artículo 8. Funciones de la Asamblea de Miembros La Asamblea de miembros es competente exclusivamente para elegir y remover a los representantes de las COOPAC miembros ante el Consejo de Administración. Las COOPAC eligen a dos (2) representantes titulares y (2) representantes suplentes ante el Consejo de Administración. Artículo 9. Convocatoria La Asamblea de miembros es convocada por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) a iniciativa del Consejo de Administración o a pedido del veinte por ciento (20%) de los miembros del FSDC. Las COOPAC miembros deben designar a una persona que los represente en la Asamblea de COOPAC miembros. Esta persona puede ser un directivo o funcionario de la COOPAC. Artículo 10. Quórum de la Asamblea El quórum se computa y se establece al inicio de la Asamblea de COOPAC miembros. En primera convocatoria el quórum es de, por lo menos, el 50% de las COOPAC miembros del FSDC; y, en segunda convocatoria, por cualquier número de miembros. Comprobado el quórum el presidente de la Asamblea declara instalada la asamblea. Artículo 11. Elección de Representantes A cada COOPAC miembro del FSDC le corresponde un voto. Para elegir los representantes ante el Consejo de Administración del Fondo se requerirá contar con la mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión de Asamblea. En caso los candidatos no alcanzaran la mayoría de votos de los miembros, son elegidos los candidatos que tengan el mayor número de votos. Los candidatos pueden ser directivos, funcionarios o socios de las COOPAC miembros, o no. Los representantes serán removidos por la asamblea de COOPAC miembros. Para la remoción se requiere el voto de la mayoría de los miembros asistentes respectivos. Artículo 12. Presidencia y Secretaría de la Asamblea La Presidencia y Secretaría de la Asamblea estarán a cargo de las personas designadas por los miembros concurrentes a la Asamblea. Artículo 13. Contenido y Aprobación de las Actas Los acuerdos adoptados en las asambleas de COOPAC miembros se registran en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público. Las actas son aprobadas en la misma asamblea, deben contener la constancia de su aprobación y ser firmadas, cuando menos, por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de la Asamblea y un miembro designado para este fin por la Asamblea TITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 14. Miembros del Consejo de Administración La administración del Fondo está a cargo de su Consejo de Administración y Secretaría Técnica.

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