Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

Guillermo HIDALGO OKIMURA, a la ciudad de Madrid España para participar en la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ­COP25", incluyendo al Side Event del Perú "Ambición para la acción: Articulación multinivel y multisectorial para la actualización del compromiso climático del Perú", eventos de importancia global a efectuarse en el curso de los días 04 al 11 de diciembre del 2019, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, el día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. DANY YORK CELI WIESS Consejero Delegado Consejo Regional 1844950-1

Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de noviembre de 2011, en su Glosario de Términos indica: "Presidente del Consejo Regional.- Equivale al término de Consejero Delegado que señala la Ley y que es el Consejero Regional elegido por sus pares por mayoría simple de conformidad con la Ley Nº 28968 (...)". Asimismo, el artículo 36 del referido reglamento prescribe: "Anualmente en la primera Sesión del Consejo Regional del mes de enero, los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Presidente del Consejo Regional, el cual convoca y preside las sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple (...)". Que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 02 de enero de 2020 al tratar el punto de agenda "ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ­ PERIODO LEGISLATIVO 2020", se propuso como candidato al Consejero Regional Prof. Arnold Elvis Condori Cutipa, procediéndose luego a la votación respectiva como candidato único, resultando electo por mayoría. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR electo al Consejero Regional Prof. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA, como Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo legislativo - 2020. Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente acuerdo a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional y a los demás entes del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en la página web de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como disponer su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" a cargo de Gobernación Regional. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA Presidente Consejo Regional de Tacna 1845051-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran electo a Consejero Regional como Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el período legislativo 2020
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2020-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, dos de enero de dos mil veinte. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...), como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe que: "El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (...). Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos (...)". Asimismo, el artículo 39 de la referida norma señala que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional", en tanto que en la undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final se indica que: "Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del

Autorizan viaje de Gobernador Regional y Consejero Regional a Corea del Sur, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2020-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, ocho de enero de dos mil veinte. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía

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