Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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El Consejo de Administración, conforme a lo establecido en el subnumeral 8.3 del numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, está integrado por: a) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y uno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas. b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un representante del Ministerio de la Producción. d) Dos representantes del organismo cooperativo con el que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones tenga suscrito un contrato o convenio de colaboración técnica. e) Dos representantes de las COOPAC, designados por la Asamblea de COOPAC miembros. El representante de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas preside el Consejo de Administración y tiene voto dirimente. Artículo 15. Duración del Cargo de Miembros del Consejo de Administración Los miembros del Consejo de Administración ejercen el cargo por un periodo de tres (3) años renovables. Su retribución corre exclusivamente por cuenta de las entidades que los nombran. Los miembros del Consejo de Administración permanecerán en sus cargos hasta la designación de su reemplazo, aun cuando haya transcurrido el periodo para el cual fueron designados por la entidad representada o elegidos por la Asamblea de Miembros. Artículo 16. Requisitos e Impedimentos de los miembros del Consejo de Administración Los miembros del Consejo de Administración deben cumplir requisitos de idoneidad moral y no deben estar incursos en los impedimentos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por Resolución SBS N° 4977-2018. Para asumir el cargo, los miembros del Consejo de Administración deben presentar al Presidente del Fondo, una declaración jurada de no estar incursos en los impedimentos antes señalados, adicionalmente, deberán considerar el procedimiento y disposiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento del FSDC. Artículo 17. Vacancia del cargo de miembro del Consejo de Administración El cargo de miembro del Consejo de Administración vaca por: a) Fallecimiento; b) Impedimento legal sobreviniente; c) Renuncia aceptada por las instituciones representadas a que se refieren los literales a. al d. del párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento del FSDC, o renuncia aceptada por la asamblea de COOPAC miembros tratándose de representantes de las COOPAC miembros; d) Remoción por las instituciones representadas a que se refieren los literales a. al d. del párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento del FSDC, o remoción por la asamblea de COOPAC miembros tratándose de representantes de las COOPAC miembros; e) Por incapacidad física o mental permanente que lo imposibilite para el desempeño de la función; y, f) Por inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) alternadas en el lapso de doce (12) meses contados a partir de la última ausencia sin justificación. El nuevo representante elegido o designado para sustituir al miembro del Consejo de Administración cuyo cargo se encuentra en vacancia, deberá completar el periodo del representante saliente.

Artículo 18. Funciones del Consejo de Administración Son funciones del Consejo de Administración las siguientes: a. Adoptar los acuerdos previstos en el presente Estatuto. b. Aprobar, modificar y supervisar el presupuesto anual del Fondo; c. Aprobar la memoria anual de gestión y los estados financieros auditados al cierre del ejercicio; d. Contratar auditorías externas sobre la gestión que realice y pronunciarse sobre las recomendaciones que de ellas se deriven; e. Determinar las políticas y los lineamientos para las inversiones del Fondo; f. Aprobar, en caso corresponda, las condiciones de las líneas de crédito que el Fondo obtenga del Tesoro o con garantía de éste. g. Declarar la vacancia de sus miembros; h. Aprobar el Estatuto y sus modificaciones, y remitirlos a la Superintendencia para su aprobación; i. Requerir informes periódicos sobre el pago de las primas del Fondo y demás aspectos que considere pertinentes; j. Disponer a título oneroso de los bienes que el Fondo obtenga por actos de liberalidad cuando la tenencia de éstos perjudique su patrimonio; k. Aprobar la celebración de contratos y la iniciación de acciones legales; l. Autorizar los gastos en los que incurra el Fondo para realizar sus operaciones y actividades; m. Resolver los demás asuntos referidos a la administración del Fondo; y, n. Cumplir las demás funciones que las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, establezcan. Artículo 19. Sesiones del Consejo de Administración El Consejo de Administración se reunirá, cuando menos, una vez al mes en sesión ordinaria. Se convocará a sesiones extraordinarias cada vez que los asuntos del Fondo lo requieran por iniciativa del Presidente del Consejo de Administración o a solicitud, por escrito e indicando el asunto de la convocatoria, de por lo menos dos (2) miembros del Consejo de Administración. En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos motivo de la convocatoria. Artículo 20. Convocatoria al Consejo de Administración El Consejo de Administración será convocado por su Presidente mediante comunicaciones simples dirigidas a los domicilios registrados de los miembros, con cargo de recepción. Artículo 21. Quórum de las Sesiones El quórum en primera convocatoria será de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración, y en segunda convocatoria basta la concurrencia de tres (3) miembros. Artículo 22. Obligación de Votar Todos los miembros del Consejo de Administración están obligados a votar, salvo que exista conflicto de intereses en el asunto sujeto a votación, situación que deberá ser informada de manera previa a la votación. El Consejo de Administración determinará la existencia de un conflicto de intereses. Artículo 23. Adopción de Acuerdos Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por la mayoría de los asistentes a la sesión. El representante de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas tiene voto dirimente. Artículo 24. Contenido y Aprobación de las Actas Los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración se registrarán en un Libro de Actas

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