Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, la Comisión de Economía, Administración, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Dictamen de vistos, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el incentivo tributario al pago oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio 2020, en el distrito de Comas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al proyecto de Ordenanza que aprueba el Incentivo al pago oportuno de obligaciones tributarias del ejercicio 2020, en el distrito de Comas, con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL INCENTIVO TRIBUTARIO AL PAGO OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2020, EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1º.- Aprobar el Incentivo Tributario al pago oportuno de obligaciones tributarias del ejercicio 2020, aplicable a los contribuyentes que cumplan con el pago del (Impuesto predial y arbitrios municipales, de barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo), conforme a los siguientes términos: 1. Los contribuyentes con predio (Uso - Casa Habitación), que paguen al contado hasta el 31 de enero del año 2020 el importe de sus obligaciones tributarias del indicado ejercicio por concepto de (Impuesto predial y arbitrios municipales de barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y de serenazgo), obtendrán un descuento del 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020. 2. Los contribuyentes con predio (Otros usos distintos a casa habitación), que paguen al contado hasta el 31 de enero del año 2020 el importe de sus obligaciones tributarias del indicado ejercicio por concepto de (Impuesto predial y arbitrios municipales de barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y de serenazgo), obtendrán un descuento del 8% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Comunicación Municipal la divulgación y difusión de los beneficios otorgados y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, su publicación en el portal WEB de la Municipalidad Distrital de Comas www. municomas.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Fíjese la vigencia del Beneficio Incentivo Pronto Pago aprobado mediante Ordenanza Municipal 575-2019/MDC, hasta el 29 de febrero de 2020: "Los contribuyentes que efectúen los pagos de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2020, tendrán un descuento en los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la siguiente manera: · Casa Habitación 10% de descuento sobre el monto insoluto. · Otros usos distintos a casa habitación 2% de descuento sobre el monto insoluto" DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTASE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones

complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www. municomas.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PEREZ Alcalde 1844896-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Convocan al proceso de elección de representantes de las Juntas Vecinales Comunales y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020-MSB-A San Borja, 9 de enero de 2020 VISTOS, el Informe Nº 04-2020-MSB-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal de fecha 07 de enero de 2020, el Informe Nº 18-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 09 de enero de 2019, el Proveído Nº 45-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 09 de enero de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el Artículo 116º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, constituyen Juntas Vecinales Comunales, mediante convocatoria a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo municipal;

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