Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

65

b) La compra de maquinaria, equipo y mobiliario, con excepción de equipo y mobiliario necesarios para operatividad del FSDC. Artículo 30. Personal, Bienes y Servicios De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del ´Reglamento del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo´, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018, la Superintendencia provee a éste los recursos y el personal para la Secretaría Técnica. TITULO VII DE LA COBERTURA Artículo 31. Cobertura del Fondo Declarada la intervención de una COOPAC de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una COOPAC de nivel 3 miembro, éste pagará las imposiciones aseguradas hasta el límite permitido conforme a lo dispuesto en el Reglamento del FSDC y de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. TITULO VIII DE LA CONTABILIDAD, AUDITORIA EXTERNA Y MEMORIA ANUAL Artículo 32. Contabilidad del Fondo El registro contable de las operaciones del Fondo se realizará de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 33. Estados Financieros Los estados financieros del Fondo al cierre de cada ejercicio, debidamente auditados, deben ser presentados al Consejo de Administración para su aprobación, dentro de los siguientes noventa (90) días calendario posteriores al cierre del ejercicio. Artículo 34. Auditoría Externa La gestión y los estados financieros del Fondo deberán ser auditados anualmente por una sociedad de auditoría de reconocido prestigio. Artículo 35. Memoria Anual y reportes El Fondo deberá emitir una memoria anual de gestión a más tardar el 31 de mayo de cada año, la que deberá contener, por lo menos, los estados financieros auditados y la composición de su portafolio de inversiones. Los estados financieros comprenden el balance general, el estado de ganancias y pérdidas, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo. TITULO IX DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 36. Disolución y Liquidación. La disolución y liquidación del Fondo y el destino de los bienes será dispuesto por Ley, debiendo seguir el procedimiento aplicable a las Asociaciones Civiles. TITULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES Única.- Normas Aplicables En todo lo no previsto en este Estatuto regirán las disposiciones de la Ley General, del Reglamento del FSDC y de las demás normas aplicables que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 1845166-1

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Autorizan viaje de Gobernador Regional a España, en comisión de servicios
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 164-2019-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de Consejo celebrada el día lunes 25 de noviembre del 2019, en su sede institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Oficio Nº 894-2019-GOREMAD/ GR, el Gobernador Regional de Madre de Dios, Méd. Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, solicita al Consejo Regional de Madre de Dios, autorización de viaje a la ciudad de Madrid ­ España, con el objeto de participar en la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ­COP25", a desarrollarse durante los días del 04 al 11 de diciembre del 2019, al cual ha sido invitado mediante Carta Nº 0123-19/MDA, por el Presidente de Mecanismos de Desarrollo Alternos y la Coordinación del GCF Task Force en Perú. Asimismo, en el marco de la Vigésima Quinta Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ­COP25, mediante Oficio Nº 00055-2019-MINAM/VMDERN, suscrito por el Vice Ministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, ha sido invitado al Side Event del Perú "Ambición para la acción: Articulación multinivel y multisectorial para la actualización del compromiso climático del Perú", para el próximo 10 de diciembre, en la misma ciudad y país antes mencionados. Que, de conformidad con lo previsto por el literal j) del Artículo 6 B, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD/CR, es atribución del Consejo Regional autorizar el viaje al extranjero del Gobernador Regional. Que, luego de debatir al respecto, y apreciando la importancia de su participación como Panelista, así como de la temática que se abordará en dicho foro internacional, al cual ha sido invitado nuestra Primera Autoridad Regional por la GCF Task Force, entidad que asumirá los costos de pasajes aéreos, movilidad, alimentación y hospedaje que irrogará su viaje, se determinó por mayoría, emitir el correspondiente acuerdo autoritativo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Gobernador Regional de Madre de Dios, Méd. Luis

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.