Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, hasta el 26 de enero de 2020; Que de otro lado, el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC (19MAY2003), disponiéndose el formato del mismo, así como la correspondiente Ficha Registral del Menor de Edad. Posteriormente, por Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse ­entre otros­ el contenido del nuevo formato de Documento Nacional de Identidad - DNI de menores de edad; Que existe la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral señalado precedentemente, no hayan efectuado oportunamente el cambio del Documento Nacional de Identidad ­ DNI de menor de edad por el Documento Nacional de Identidad ­ DNI de mayor de edad, siendo así, corresponderá admitir el Documento Nacional de Identidad ­ DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para el día domingo 26 de enero de 2020; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Que mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/ JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 26 de enero de 2020, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- Admitir los DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para el día 26 de enero de 2020. Artículo Tercero.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones ­ JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1845335-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo
RESOLUCIÓN SBS Nº 0158-2020 Lima, 13 de enero de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, estableciendo en su numeral 8 la constitución de un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, como una persona jurídica de derecho privado de naturaleza distinta del Fondo de Seguro de Depósitos; Que, el numeral 8.7 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General señala que los Registros Públicos deben inscribir al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo en el Registro de Personas Jurídicas por el solo mérito de lo dispuesto en la referida disposición legal; Que, asimismo, el numeral 8.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General dispuso que el estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo sea aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley General y en el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 5061-2018 y su modificatoria, se ha formulado el primer estatuto del Fondo, cuya aprobación corresponde a esta Superintendencia; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Procédase con la inscripción del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, constituido conforme a Ley, en el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.7 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo, que consta de diez (10) Títulos treinta y seis (36) artículos y una (1) Disposición Final, sujeto a que se proceda con la inscripción del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo conforme al Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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