Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

debidamente legalizado por Notario Público. Las actas serán aprobadas en la misma sesión, éstas deberán contener la constancia de su aprobación y ser firmadas, cuando menos, por el Presidente del Consejo de Administración y un miembro designado para este fin. Artículo 25. Atribuciones del Presidente del Consejo de Administración El Presidente del Consejo de Administración es el representante legal del Fondo. Sus funciones son: a. Presidir las sesiones del Consejo de Administración; b. Representar al Fondo ante toda clase de autoridades sean políticas, administrativas, municipales, laborales, de seguridad social y judiciales, gozando de las facultades generales contempladas en el artículo 74º del Código Procesal Civil, así como de las facultades especiales para disponer de derechos sustantivos, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, interponer medios impugnatorios, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contracautela, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso y delegar la representación procesal; c. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración; d. Suscribir los contratos y acuerdos marco que el Consejo de Administración autorice su celebración; e. Suscribir la correspondencia del Fondo; f. Convocar a las sesiones del Consejo de Administración; g. Requerir a la FENACREP la convocatoria de la Asamblea COOPAC Miembros; h. Comunicar, al ente que corresponda, la objeción de la Superintendencia ante la designación de un representante en un plazo no mayor de treinta (30) días, desde que es comunicado al Fondo. i. Asistir, con voz pero sin voto, a la Asamblea de Miembros del Fondo; y, j. Las demás que le asigne el Consejo de Administración o se establezcan en el Reglamento del FSDC. TITULO IV DE LA SECRETARIA TECNICA Artículo 26. Funciones del Secretario Técnico La Secretaría Técnica es un órgano de apoyo del Consejo de Administración. El Secretario Técnico reportará al Presidente del Consejo de Administración. La Superintendencia provee los recursos y el personal para la Secretaría Técnica. Las funciones del Secretario Técnico son las siguientes: a. Elaborar el informe anual de gestión; b. Formular el presupuesto anual y llevar a cabo su seguimiento; c. Determinar y negociar las inversiones de acuerdo a la política y lineamientos establecidos por el Consejo de Administración; d. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración; e. Actuar como secretario del Consejo de Administración; f. Preparar los informes que solicite el Consejo de Administración; g. Atender la correspondencia del Fondo; h. Realizar las acciones administrativas requeridas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y el desarrollo de las operaciones del Fondo; i. Llevar las Actas de las sesiones del Consejo de Administración; j. Certificar las Actas de la Asamblea de Miembros y del Consejo de Administración; y, k. Las demás que le asigne el Presidente del Consejo de Administración.

TITULO V DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO Artículo 27. Modificación del Estatuto Las modificaciones del Estatuto se acordarán en sesión del Consejo de Administración y serán presentadas a la Superintendencia de Banca y Seguros para su aprobación según lo dispuesto en el subnumeral 8.6 del numeral 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Las modificaciones se inscribirán en los Registros Públicos por el sólo mérito de la Resolución de aprobación que emita dicha Superintendencia. TITULO VI DE LOS RECURSOS Artículo 28. Recursos Son recursos del FSDC: a) Las primas regulares y/o adelantadas que abonan las COOPAC; b) El rendimiento de sus activos; c) Los ingresos que por multas imponga la Superintendencia, conforme lo establecido en el subnumeral 6.7 del numeral 6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; d) Donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; e) En caso los recursos del FSDC no sean suficientes para cumplir con el pago de las coberturas, podrá solicitar el pago por adelantado de las primas a sus miembros; f) Los demás que obtenga con aprobación del Consejo de Administración. El FSDC brindará respaldo a los depósitos de los socios de las COOPAC miembro hasta el límite de sus recursos. En ese sentido, la responsabilidad del FSDC se encuentra limitada a lo que sus recursos le permitan respaldar. Artículo 29. Inversiones El Consejo de Administración determinará la política y los lineamientos para la inversión de los recursos del FSDC, de acuerdo con los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación del riesgo. En caso de discrepancia entre dichos criterios prevalecen los de seguridad y liquidez. De preferencia deben ser invertidos en la compra de: a) Obligaciones del Tesoro Público o del Banco Central. b) Bonos y otros títulos valores representativos de deuda cuya adquisición esté permitida para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o para la Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, emitidos por instituciones ajenas al sistema de cooperativas de ahorro y crédito. Los bonos y otros títulos valores representativos de deuda en los cuales se inviertan los recursos del FSDC deben estar clasificados en las categorías A o mejor para largo plazo o CP1 para corto plazo, por una empresa clasificadora de riesgos del exterior de primera categoría que cuente con autorización de funcionamiento en alguno de los países que conforman el G10, o por una empresa clasificadora de riesgo local debidamente registrada en la Superintendencia y/o en la Superintendencia del Mercado de Valores. El Fondo se encuentra prohibido de invertir en: a) Depósitos o inversiones en las instituciones del sistema de cooperativas de ahorro y crédito, sea cual fuere su modalidad; y,

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