Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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los termos (o contenedores) y de los precintos hallándolos intactos y dando su conformidad a la exportación. 10. El semen diluido y tratado se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estándares de la OIE. El semen recolectado fue congelado y mantenido en nitrógeno líquido durante los treinta (30) días posteriores a la colección. Las pajillas o ampollas se han identificado mediante un código aprobado en Australia y la identificación del donador y fecha de recolección. 11. El termo o los termos utilizados para el almacenamiento y transporte del semen son nuevos o han sido desinfectados con productos autorizados en el país exportador, fueron precintados y sellados por el Veterinario del equipo de colecta de semen. 1847871-1

los requisitos sanitarios para la importación de abonos de origen avícola procedente del Reino de los Países Bajos; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de abono de origen avícola procedente del Reino de los Países Bajos, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria indicada en el artículo precedente. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EVA LUZ MARTINEZ BERMUDEZ Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE ABONOS DE ORIGEN AVÍCOLA PROCEDENTES DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS El producto estará amparado por un Certificado Sanitario de Exportación, expedido por Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Reino de los Países Bajos, en el que deberá constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El producto está hecho de estiércol de animales mantenidos en granjas, en un área que no está sujeta a medidas restrictivas con respecto a la Influenza Aviar. 2. El producto no se ha obtenido a partir de aves que han sido desechadas o descartadas en el país exportador como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible. 3. El producto se somete a un proceso que garantice la destrucción de los virus de Influenza Aviar (certificar lo que corresponda): a. Tratamiento térmico de al menos 70°C durante 60 minutos como mínimo; o, b. Cualquier tratamiento equivalente cuya capacidad de desactivar el virus de la Influenza Aviar o la enfermedad de Newcastle. 4. Luego del procesado, se han adoptado las medidas oportunas de prevención para evitar la contaminación del producto con microorganismos potencialmente patógenos para personas y animales. 5. El producto final ha sido peletizado. 6. El procesado se ha llevado a cabo en instalaciones de transformación, reconocidas sometidas al control permanente de las autoridades competentes. 7. En los envases/embalajes figura la identidad y cantidad de producto, la identificación de la instalación de transformación y el número de registro de la misma, la fecha de transformación y caducidad. 8. Inspección pre-embarque (certificar lo que corresponda):

Aprueban requisitos sanitarios para la importación de abono de origen avícola procedente del Reino de los Países Bajos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2020-MINAGRI-SENASA-DSA 21 de enero de 2020 VISTO: El INFORME-0042-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-RANGELES, de fecha 23 de diciembre de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, asimismo, el artículo 12 de la norma mencionada en el considerando anterior, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de

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