Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

a. El producto fue inspeccionado en el establecimiento donde se elaboró el producto, por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de los Países Bajos, o b. El producto fue inspeccionado en el puerto de salida por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de los Países Bajos. PARÁGRAFO i. A su llegada al Perú el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), los cuales serán con cargo a los usuarios. ii. Los presentes requisitos no eximen del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras instituciones competentes del Perú. 1847871-2

AMBIENTE
Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a proyectos de inversión contenidos en el rubro Vivienda del sector Vivienda y Urbanismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2020-MINAM Lima, 20 de enero de 2020 VISTOS; el Memorando N° 00002-2020-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00001-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00001-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00018-2020-MINAM/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, conforme se señala en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, y la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM; Que, mediante Oficio N° 1415-2019-VIVIENDAVMCS-DGAA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales ha remitido al Ministerio del Ambiente la propuesta de modificación del listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus normas modificatorias, con relación a los proyectos de inversión de los sectores Vivienda, Construcción y Urbanismo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 377-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, a través del Informe Nº 00001-2020-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en relación a los proyectos de los rubros Vivienda, Urbanismo y Construcción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ha sido formulada considerando los aportes y sugerencias recibidas durante la citada prepublicación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a los proyectos de inversión contenidos en el rubro Vivienda del sector Vivienda y Urbanismo, quedando redactado de la siguiente manera:

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