Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Codificación La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General, para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Ministerial Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remitir copia de la presente Resolución Ministerial dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa Autorizar la transferencia financiera del Pliego 005 Ministerio del Ambiente ­ MINAM hasta por la suma de Un Millón Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/ 1 268 300,00), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa correspondiente al segundo desembolso del financiamiento del proyecto "Apoyo a la Marina de Guerra del Perú ­ DICAPI, para la realización de acciones de soporte para la interdicción de la minería ilegal", en el marco de lo señalado el literal g) del numeral 17.1 del artículo 17 Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, concordante con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29325 "Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental". Artículo 6.- Transferencia Financiera a favor del SERNANP Autorizar la transferencia financiera del Pliego 005 Ministerio del Ambiente ­ MINAM hasta por la suma de Un Millón y 00/100 Soles (S/ 1 000 000,00), a favor del Pliego 050 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, para el financiamiento del proyecto "Apoyo a las actividades de recuperación de áreas degradadas por minería ilegal en la Reserva Nacional de Tambopata", en el marco de lo señalado el literal g) del numeral 17.1 del artículo 17 Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, concordante con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29325 "Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental". Artículo 7.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en los artículos 5 y 6 se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el Presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente ­ Administración General del Pliego 005 Ministerio del Ambiente por la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad Ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente ­ Administración General del Pliego 005 Ministerio del

Ambiente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos en los artículos 5 y 6; para lo cual, la Secretaría Técnica del Comité de Administración de Fideicomiso remitirá reportes bimensuales sobre el cumplimiento de los fines y metas de dichas transferencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1848000-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de comisionados a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2020-EF/43 Lima, 21 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28933, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado entre otros, por una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión; Que, mediante comunicación de fecha 8 de noviembre del 2019, la Secretaría del Tribunal Arbitral para el caso Gramercy Funds Management LLC y Gramercy Perú Holdings LLC v. Republic of Perú (ICSID Case N° UNCT/18/2) cita a las partes del arbitraje a la Audiencia que se llevará a cabo del 7 al 8 y del 10 al 14 de febrero del 2020; Que, así también, mediante Carta s/n de fecha 2 de enero del 2020, el Estudio de Abogados White & Case LLP, solicita la presencia del señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y de la señora Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas en la referida audiencia y en sus reuniones de coordinación, que se llevarán a cabo del 3 al 14 de febrero del 2020; Que, la citada audiencia tiene por objeto que cada una de las partes exponga sus argumentos y posición respecto de la controversia, mostrando toda la evidencia probatoria que sustente sus argumentos, incluyendo la exposición de los expertos contratados y los testigos de cada parte, siendo un espacio decisivo y concluyente en el cual se expone y sustenta la defensa del Estado peruano; Que, se considera importante que el señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena y la señora Mónica del Pilar Guerrero Acevedo participen en la mencionada audiencia y en las reuniones de coordinación, toda vez que la presencia de representantes del Estado peruano permite demostrar al Tribunal Arbitral la importancia que le otorgamos a los compromisos internacionales asumidos en virtud de Acuerdos Internacionales de Inversión y correspondientes contratos de inversión; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar los mencionados viajes, cuyos gastos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

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