Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

de los montos debe ser realizada sobre la base de los kits de costeo aprobados mediante Resolución del Titular del Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.6 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público se estructura, gestiona y evalúa bajo la lógica del Presupuesto por Resultado (PpR), la cual constituye una estrategia de gestión pública que vincula los recursos a productos y resultados medibles a favor de la población. Cada una de las fases del proceso presupuestario es realizada bajo la lógica del PpR, a través de sus instrumentos: programas presupuestales, seguimiento, evaluación e incentivos presupuestarios; Que, el artículo 16 del precitado Decreto Legislativo establece que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados y objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de PpR en el Presupuesto del Sector Público; Que, en aplicación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, la implementación del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, para el caso de los Programas Presupuestales Institucionales, cuyo propósito es el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales, se efectúa conforme a la Directiva de Programas Presupuestales; Que, a través de la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados", aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016-EF/50.01, se establecen las disposiciones para la identificación, diseño, revisión, modificación y registro de los Programas Presupuestales; asimismo, dispone que el Anexo 2 "Contenidos Mínimos de un Programa Presupuestal" debe contener el Modelo Operacional, que consiste en la especificación de los procesos necesarios para la entrega de los productos y la ejecución de las actividades de un programa presupuestal, así como, de los actores involucrados, insumos necesarios, y bienes y servicios a ser entregados. Los modelos operacionales de los Programas Presupuestales contienen información detallada de cada uno de los productos y de las actividades que componen los Programas Presupuestales; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 002-2016-EF/50.01establece que el registro correspondiente de metas físicas y financieras de los Programas Presupuestales del Sector Salud en el Gobierno Nacional y Regional, se realizan en el módulo SIGA-PpR. Para tal fin, el Ministerio de Salud debe realizar el registro del listado de bienes y servicios según cartera definida en el Módulo de Gestión de Productos; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 311-2017/MINSA, designa a los Responsables Técnicos de los Programas Presupuestales del Ministerio de Salud, los cuales, según la Directiva N° 002-2016EF/50.01, ejercen funciones relacionadas con su diseño, implementación, seguimiento y evaluación; correspondiendo al Director/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la condición de Responsable Técnico de los Programas Presupuestales 0001: Programa Articulado Nutricional, 0002: Salud Materno Neonatal, 0016: TBC-VIH/SIDA, 0017: Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, 0018: Enfermedades No Transmisibles, 0024: Prevención y Control del Cáncer, 0129: Prevención y Manejo de Condiciones Secundarias de Salud en Personas con Discapacidad y 0131: Control y Prevención en Salud Mental, y al Director/a General de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, la condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0104: Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas; Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, establece que la Oficina General

de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de conducir los procesos relacionados con los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública y Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en el ámbito del Ministerio de Salud, coadyuvando al logro de los objetivos en el Sector Salud conforme lo dispuesto en la normatividad vigente; que, asimismo el literal a) del artículo 28 del citado Reglamento, señala que la citada Oficina General tiene por función asesorar y opinar en materia de planeamiento estratégico, presupuesto, modernización e inversiones públicas y privadas a nivel sectorial e institucional y otras materias de su competencia; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y ciudadano integral, Promoción de la Salud, y Pueblos Indígenas u originarios; Que, el artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular e implementar la política de telesalud en el Sector Salud; asimismo, que es responsable de implementar infraestructura tecnológica interoperable que permita la articulación de los servicios de Telesalud, los servicios de Consejería Integral en Salud- INFOSALUD y los Servicios de Atención Móvil de Urgencias; siendo competente para gestionar la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC); Que, mediante los Informes N°s 001-2020-HRLGBO/DGIESP/MINSA y 001-2020-EQUIPOPP104DIGTEL/MINSA, emitidos por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, respectivamente, como Responsables Técnicos de los Programas Presupuestales del Ministerio de Salud, señalan que han elaborado el Listado de Insumos directos y variables, priorizando los Insumos de Tipo de Cálculo 4, que corresponden a medicamentos, materiales e insumos catalogados como costos directos y variables, que forman parte del Kit de los Programas Presupuestales del Ministerio de Salud; precisando, entre otros, que los insumos antes mencionados incluyen productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios críticos; Que, a través del Informe N° 022-2020-OP-OPEEOGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para la aprobación, mediante acto resolutivo del Titular del Ministerio de Salud, del Listado de Insumos directos y variables que forman parte del kit de los Programas Presupuestales del Ministerio de Salud, elaborados por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, en cumplimiento de la Directiva N° 002-2016-EF/50.01 y del numeral 31.3 del artículo 31 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

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