Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

Administración del Fideicomiso, se acordó aprobar el financiamiento del proyecto "Apoyo a las actividades de recuperación de áreas degradadas por minería ilegal en la Reserva Nacional de Tambopata", así como la Programación Física y Financiera del citado proyecto, correspondiente al periodo 2020, conforme al Anexo N° 01 de la referida Acta, y el Cronograma de Transferencia 2020 contemplado en el Anexo N° 02 de la referida Acta, a favor de Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), por la suma total de Un Millón y 00/100 Soles (S/ 1 000 000,00); Que, con Memorando N° 00028-2020-MINAM/SG/ OGA de fecha 14 de enero de 2020, la Oficina General de Administración, en atención a los Informes N° 00039 y 00040-2020-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas comunica que los saldos de balance generados en el Año Fiscal 2019 por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por concepto del Fideicomiso, ascienden a la suma de Tres Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 17/100 Soles (S/ 3.559,552,17); Que, mediante Memorando N° 00002-2020-MINAM/ CAF/ST de fecha 15 de enero de 2020, el Secretario Técnico del Comité de Administración del Fideicomiso solicita al Ministerio del Ambiente, se realice la transferencia financiera en el marco del Fideicomiso en favor de: i) la Marina de Guerra del Perú correspondiente al segundo desembolso para el proyecto "Apoyo a la Marina de Guerra del Perú - DICAPI, para la realización de acciones de soporte para la interdicción de la minería ilegal" por la suma de S/ 1 268 300, 00; y ii) SERNANP para el financiamiento del proyecto "Apoyo a las actividades de recuperación de áreas degradadas por minería ilegal en la Reserva Nacional de Tambopata" por la suma de S/ 1 000 000,00; por lo que el monto total de la transferencia financiera a realizar es de Dos Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/ 2 268 300,00); Que, con Memorando N° 00044-2020-MINAM/SG/ OGPP de fecha 16 de enero de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda, en atención al Informe N° 00022-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, se autorice la incorporación de mayores ingresos por la suma de S/ 2 268 300,00, en la fuente de financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, así como autorizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa correspondiente al segundo desembolso para el proyecto "Apoyo a la Marina de Guerra del Perú - DICAPI, para la realización de acciones de soporte para la interdicción de la minería ilegal" por la suma de S/ 1,268 300, 00, y la transferencia financiera en favor del SERNANP para el financiamiento del proyecto "Apoyo a las actividades de recuperación de áreas degradadas por minería ilegal en la Reserva Nacional de Tambopata" por la suma de S/ 1 000 000,00; Que, de conformidad con el inciso 3 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros de, los saldos de balance, constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2020 que se destinen al gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 2 y el Anexo N° 1 de la referida norma, se ha establecido como límite máximo para el Pliego 005: Ministerio del Ambiente el monto de Dos Millones Ochocientos Mil Trescientos Cincuenta y Uno y 00/100

Soles (S/ 2 800 351,00). En ese sentido, el monto de la transferencia financiera a realizar a favor del Ministerio de Defensa y del SERNANP se encuentra dentro del mencionado límite; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, señala que la aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Informe N° 00027-2020-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del AmbienteAdministración General, por la suma de S/ 2 268 300,00, así como autorizar la transferencia financiera del Pliego 005 Ministerio del Ambiente - MINAM, por dicha suma, a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa y del Pliego 050 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en el marco de lo acordado en el Acta N° 006-2019-CAF y en el Acta N° 009-2019-CAF; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; y, el Decreto Supremo N° 002-2020-EF, que establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de Dos Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/ 2 268 300,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados 1.9. Saldos de Balance 1.9. 1. Saldos de Balance 1.9. 1. 1. Saldos de Balance 1.9. 1. 1. 1. Saldos de Balance 1.9. 1. 1. 1. 1 Saldos de Balance 2 268 300,00 ------------------TOTAL INGRESOS 2 268 300,00 EGRESOS Sección Primera Pliego Unidad Ejecutora En Soles : Gobierno Central : 005 Ministerio del Ambiente : 001 Ministerio del Ambiente ­ Administración General : 9001 Acciones Centrales : 3999999 Sin Producto : 5000003 Gestión Administrativa : 2 Recursos Directamente Recaudados 2 268 300,00 ------------------2 268 300,00

Categoría Presupuestaria Producto Actividad Fuente de Financiamiento Gastos Corrientes 24: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

TOTAL EGRESOS

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