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7 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2020 El Peruano / SECTORGOBIERNO NACIONAL – SECTORIALGOBIERNO REGIONALGOBIERNO LOCAL VIVIENDA Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Vivienda 1. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en terrenos ganados al mar e integra-dos al área urbana. 2. Habilitaciones urbanas de tipo residencial a eje-cutarse en zonas que no cuenten con conexión a la red pública de agua pota-ble y/o de alcantarillado, por lo que contempla solu-ciones para la dotación de agua potable y/o trat-amiento y disposición fi nal de aguas residuales. 3. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en zonas de amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, en ecosistemas frágiles. 4. Habilitaciones urbanas de tipo residencial cuyo estu-dio de mecánica de suelos determine la necesidad de implementar obras de drenaje de aguas subter-ráneas o subsuper ficiales e impermeabilización del terreno, debido a su nivel freático. 5. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en laderas.No ha recibido la función de certi fi cación ambiental en el marco del proceso de descentralización.Ver Nota (******) al fi nal del listado. Artículo 2.- Excluir los proyectos de inversión indicados en el numeral 3 del rubro Urbanismo correspondiente al sector Vivienda y en los numerales 4 y 5 del rubro Construcción correspondiente al sector Construcción y Saneamiento, del listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, manteniéndose vigente los numerales 6 y siguientes del sector Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1847939-1 Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora Ministerio del Ambiente - Administración General, del Pliego Ministerio del Ambiente, para el Año Fiscal 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2020-MINAM Lima, 21 de enero de 2020VISTOS; el Memorando N° 00044-2020-MINAM/ SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00022-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00027-2020-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 406-2019-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal g) del numeral 17.1 del artículo 17 del mencionado Decreto de Urgencia, autoriza en el presente Año Fiscal al Ministerio del Ambiente, a la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las entidades que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al Ministerio del Ambiente, entidad que depositará dichos recursos en un Fideicomiso, que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, estableciéndose el procedimiento de administración de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autoriza la constitución de un fi deicomiso por parte del Ministerio del Ambiente en calidad de fi deicomitente y la entidad fi duciaria seleccionada para la administración de los fondos del fi deicomiso, los cuales están constituidos por los recursos provenientes del pago de multas por concepto de infracción a normas ambientales impuestas y hechas efectivas por las entidades con facultades para la fi scalización ambiental. Asimismo, se constituyó el Comité de Administración del Fideicomiso, quien actúa en representación del Fideicomitente; Que, conforme el Acta N° 006-2019-CAF de fecha 17 de octubre de 2019 del Comité de Administración del Fideicomiso, dicho colegiado acordó aprobar el fi nanciamiento de la propuesta del proyecto “Apoyo a la Marina de Guerra del Perú – DICAPI para la realización de acciones de soporte para la interdicción de la minería ilegal”, con recursos del fondo del fi deicomiso, así como la Programación Física y Financiera del citado proyecto, correspondiente al periodo 2019-2020, conforme al Anexo N° 01 de la referida Acta, y el Cronograma de Transferencia 2019 – 2020 contemplado en el Anexo N° 02 de la referida Acta, a favor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (MGP/DICAPI), por el monto total de Un Millón Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Veinte y 00/100 Soles (S/ 1 754 920,00); Que, en ese sentido, en atención al Decreto Supremo N° 027-2019-EF, que estableció para el Año Fiscal 2019 límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, se expidió la Resolución Ministerial N° 341-2019-MINAM que autorizó, entre otros, una transferencia fi nanciera por la suma de Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Veinte y 00/100 Soles (S/ 486 620,00), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, que corresponden a los meses 1, 2 y 3 de la programación fi nanciera a la que se hace referencia en la “Tabla 2: Meta fi nanciera del proyecto en análisis” del Anexo 1 del Acta N° 006-2019-CAF; con lo cual quedó pendiente de atención un segundo desembolso por la suma de Un Millón Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/ 1 268 300,00), que corresponde a la programación fi nanciera de los meses 4, 5 y 6 que se hace referencia en la mencionada Tabla 2; Que, asimismo, mediante Acta N° 009-2019- CAF de fecha 20 de diciembre de 2019 del Comité de