Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

13

Sánchez Cerro, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1848002-5

GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1847748-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0031/RE-2020 Lima, 17 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Organización de Aviación Civil Internacional ­ OACI, ha comunicado a los Estados Miembros que las reuniones de los Comités Técnicos del Consejo Ejecutivo de la OACI, se celebrarán en la ciudad de Montreal, Canadá, del 20 de enero al 7 de febrero de 2020; Que, dada la prioridad que tiene para nuestra Política Exterior el desarrollo del sector aerocomercial, es necesario mantener una activa participación y seguimiento de los asuntos abordados en el mencionado evento intergubernamental, por lo que, se estima importante la participación del Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 1352010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Montreal, Canadá, del 22 al 24 de enero de 2020, para participar en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Aéreos Clase Económica USD 1033.00

SALUD
Aprueban Listado de Insumos directos y variables que forman parte del kit de diversos Programas Presupuestales, correspondiente al año fiscal 2020, a que se refiere el D.U. N° 014-2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2020/MINSA Lima, 21 de enero del 2020 Visto, los Expedientes N°s 20-006889-001 y 20007081-001, que contienen el Informe N° 022-2020-OPOPEE-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 001-2020-HRL-GBO/DGIESP/MINSA, emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° 001-2020-EQUIPOPP104DIGTEL/MINSA, emitido por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; y la Nota Informativa N° 038-2020-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, faculta durante el Año Fiscal 2020 al Seguro Integral de Salud (SIS) para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, para que, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) de dicho Ministerio, compre productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en beneficio de los afiliados al SIS. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último en coordinación con el SIS, debiéndose publicar dicho decreto supremo hasta el 29 de enero de 2020. Dicha propuesta de Decreto Supremo debe contener un anexo incluyendo el detalle de la distribución del monto transferido al Ministerio de Salud por pliegos y unidades ejecutoras beneficiarios de las compras a que se refiere el primer párrafo del presente numeral. Los recursos transferidos se destinan únicamente para la compra de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, independientemente de los ahorros que por economía de escala se generen, y no pueden ser utilizados en la compra de dichos productos para pliegos distintos a los determinados en el Decreto Supremo al que se refiere el párrafo precedente; Que, el último párrafo del numeral 31.3 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales determinan la necesidad de los recursos estratégicos en salud en función de las metas prestacionales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), por toda fuente de financiamiento. Cuando dichos recursos estratégicos correspondan a insumos de productos de Programas Presupuestales, la determinación

Nombres y Apellidos

Viáticos Total Número por día viáticos de días USD USD 440.00 3+ 1 1,760.00

Roberto Hernán Seminario Portocarrero

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.