Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

g) Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la posición neta en derivados cambiarios reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a US$ 50 millones. h) Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre los saldos nocionales vigentes de derivados, cuyos activos subyacentes no son monedas, reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a US$ 50 millones. Si una infracción comprendida en el literal c) ocurre simultáneamente con otra comprendida en el literal d) o en el literal e), se considerará únicamente aquella a la que corresponda la diferencia de mayor valor absoluto. Se computará como una única infracción a la ocurrencia simultánea de las infracciones comprendidas en los literales d) y e) cuando ocurran simultáneamente y, al oponerlas, generen un valor absoluto mayor o igual a US$ 50 millones. Artículo 9. Sanciones El monto de las multas se fija en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago, de la siguiente manera: a) Por incurrir en la infracción prevista en el literal a) del artículo 8 de esta Circular, se aplicará una multa de 5 (cinco) UIT. b) Por incurrir en la infracción prevista en el literal b) del artículo 8 de esta Circular, se aplicará una multa de 2 (dos) UIT. c) Por las infracciones previstas en los literales c) al h) del artículo 8, se aplicará una multa no menor de 5 (cinco) UIT y no mayor de 20 (veinte) UIT. El monto de la multa será determinado en función de la magnitud de la diferencia, según la fórmula siguiente:

previstos en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del BCRP. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados. c) La multa será pagada por la IVAF una vez que la resolución de aplicación de multa quede firme administrativamente. Para dicho efecto, el BCRP emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la IVAF sancionada. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la TAMN hasta el día de la cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76 de su Ley Orgánica. d) El BCRP informará a la SBS de los casos de las infracciones y sanciones. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primera. La presente Circular entra en vigencia a los noventa días calendario computados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda. Quedan sin efecto las Circulares Nos. 0232011-BCRP y 043-2014-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. Tercera. Las IVAF deberán enviar los Reportes 6, 7 y 8 con la información correspondiente a todos sus derivados vigentes al cierre de la fecha previa a la entrada en vigencia de la presente Circular. Dicha información debe enviarse siguiendo el horario que señala el literal e) del artículo 4. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1847670-1

Donde d es el valor absoluto del monto de la diferencia, expresado en millones de US dólares. El error de la IVAF en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no la exime de la aplicación de sanciones. El cumplimiento de la sanción por el infractor no convalida la situación irregular, debiendo la IVAF cumplir con la obligación que dio lugar a la sanción aplicada, si fuere el caso. Artículo 10. Procedimiento sancionador a) Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de una posible infracción, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del BCRP (GOMEF), como unidad instructora, remitirá a la IVAF una comunicación de imputación de cargos, a fin de que los absuelva en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción. La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponer, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia. Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la GOMEF emitirá un informe final de instrucción, con opinión de la Gerencia Jurídica del BCRP, en el que se determina, de manera motivada, la existencia de conductas probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción y la sanción propuesta; o, se declara la no existencia de infracción, según corresponda. El informe final será notificado a la IVAF para que formule sus descargos en un plazo de 5 (cinco) días hábiles. b) Corresponderá al Gerente General del BCRP emitir las resoluciones que imponen multas por infracciones previstas en la presente circular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del BCRP. En caso se decida el archivamiento del procedimiento, la GOMEF notificará de esta decisión a la IVAF. La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación

CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluida designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital San José del Callao
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 029-2020-CG Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000004-2020-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000002-2020-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, la Hoja Informativa N° 0000142020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la citada Ley, se dispone que

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