Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de enero de 2020 /

El Peruano

motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, con fecha 30 de setiembre de 2019, se convocó a Elecciones Congresales, para el domingo 26 de enero de 2020. 2. De conformidad con el artículo 336, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo con las normas correspondientes. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización no gubernamental que realice observación electoral debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva. 3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE, define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. 4. Sobre el particular, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el Observatorio de la Democracia del Parlamento del MERCOSUR (en adelante, ODPM) solicita que se considere su participación como observador internacional electoral, y, además, indica que tiene por objeto cumplir con su compromiso de protección permanente y promoción de la democracia, la libertad y la paz, y que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no irrogará ningún gasto para el Estado peruano (fojas 5). 5. De modo que, de la apreciación favorable del Informe Nº 062-2019-OCRI/JNE, de la Dirección de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 2 a 4) y la solicitud de acreditación, se aprecia que el ODPM ha participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención al acuerdo, de fecha 14 de octubre de 20191, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR al Observatorio de la Democracia del Parlamento del MERCOSUR como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0085-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución al Observatorio de la Democracia del Parlamento del MERCOSUR, organismo acreditado como observador electoral. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Que aprueba el Plan de Actividades, para la participación de organismos internacionales como observadores electorales, con motivo de las Elecciones Congresales 2020.

1849142-4 RESOLUCIÓN Nº 0015-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020006530 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 Lima, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS la solicitud de acreditación del Parlamento Andino, presentado el 18 de diciembre de 2019, y los Informes N.os 057 y 060-2019-OCRI/JNE, de fechas 20 y 26 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, con fecha 30 de setiembre de 2019, se convocó a Elecciones Congresales, para el domingo 26 de enero de 2020. 2. De conformidad con el artículo 336, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo con las normas correspondientes. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización no gubernamental que realice observación electoral debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva. 3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE, define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, en el artículo 20 del referido Reglamento, se establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones

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