Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 29 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0002542019-PERÚ COMPRAS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modificado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala que, las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco, precisando que, el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades; Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante "el Reglamento", establece las causales de exclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; Que, el literal e) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento dispone que, los Acuerdos Marco incluyen la cláusula anticorrupción prevista en el numeral 138.4 del artículo 138 del Reglamento, señalando que el incumplimiento de lo establecido en la cláusula anticorrupción constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; Que, el literal f) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, establece que el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros; Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, denominada "Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", aprobada mediante Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD, señala que, los proveedores están obligados a atender las órdenes de compra o de servicio, salvo lo dispuesto en el Reglamento, precisando que el incumplimiento de esta obligación constituye una causal de exclusión del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan; Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específicas de la Directiva anteriormente citada, indica que, los proveedores, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los bienes y/o servicios, deben observar el más alto estándar ético, por lo que no deben ofrecer dádivas, obsequios, agasajos, donaciones (en dinero o especie) y/o cualquier otro beneficio, al personal

que mantenga relación laboral, o que esté vinculado contractualmente o bajo alguna otra modalidad con la Entidad o sus funcionarios o servidores, siendo que el incumplimiento de dicha obligación constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco suscritos con el proveedor, lo cual se encuentra regulado en sentido idéntico, en el texto normativo del sub numeral 8.3.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 013-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 096-2016-PERÚ COMPRAS; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 086-2017PERÚ COMPRAS, se aprobó la Directiva Nº 021-2017PERÚ COMPRAS, denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco" ­ Versión 1.0; Que, el numeral V., de la Directiva en mención señala que su actualización se efectuará a propuesta de la Dirección de Acuerdos Marco; Que, mediante el Informe Nº 000102-2019-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco, advierte la necesidad de actualizar la Directiva Nº 0212017-PERÚ COMPRAS, a fin de optimizar la gestión de los Catálogos Electrónicos y salvaguardar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones públicas, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados aplicables a cada Acuerdo Marco; Que, a través del Informe Nº 000160-2019PERÚ COMPRAS-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de órgano técnico en la materia, emite opinión favorable; Que, con Informe Nº 000200-2017-PERÚ COMPRASOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la modificación de la directiva propuesta, se encuentra conforme al marco legal vigente; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Texto Único Ordenado de Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; la Directiva Nº 002-2019-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución de Gerencia General Nº 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG, y en el uso de la facultad conferida en el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0522019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Directiva Nº 021-2017PERÚ COMPRAS, denominada "Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la Versión 2.0 de la Directiva citada en el artículo precedente, la misma que, en catorce (14) páginas, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS ­ Versión 2.0, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación junto con la presente Resolución, en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la Versión 2.0 de la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución, en el Portal Institucional (www.perucompras. gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

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