Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2020 (29/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS "LINEAMIENTOS PARA LA EXCLUSIÓN E INCLUSIÓN DE LOS PROVEEDORES ADJUDICATARIOS DE LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO" Revisión: Versión 2.0 Elaborado por: Dirección de Acuerdos Marco Revisado por: Oficina de Planeamiento y Presupuesto Oficina de Asesoría Jurídica Aprobado por: Jefatura Fecha de Aprobación: 24 de enero del 2020

Miércoles 29 de enero de 2020 /

El Peruano

V. APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN La presente directiva es aprobada por la Jefatura de PERÚ COMPRAS, su vigencia es permanente y su actualización se efectuará a propuesta de la Dirección de Acuerdos Marco. VI. RESPONSABILIDAD La Dirección de Acuerdos Marco es responsable de ejecutar la exclusión de los proveedores adjudicatarios, teniendo en cuenta las directrices desarrolladas en el presente documento normativo, así como lo establecido en la documentación asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Los proveedores adjudicatarios son responsables de observar lo establecido en la presente directiva al momento de solicitar su inclusión a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. VII. DISPOSICIONES GENERALES

I. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios, en el marco de la gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública y la documentación asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. II. FINALIDAD 2.1 Orientar a los proveedores adjudicatarios respecto de la exclusión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, que ejecuta la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS, en el marco de su gestión operativa. 2.2 Orientar a los proveedores adjudicatarios sobre los requisitos para su inclusión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes. 2.3 Brindar certeza sobre la gestión de la operación de los Catálogos Electrónicos, respecto a las actividades realizadas por PERÚ COMPRAS, con el propósito de excluir e incluir a los proveedores adjudicatarios. III. BASE LEGAL 3.1 Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 3.2 Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3.3 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS. 3.5 Resolución de Jefatural Nº 096-2016-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva Nº 013-2016-PERÚ COMPRAS "Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco". 3.6 Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD, que aprueba la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco". 3.7 Resolución de Gerencia General Nº 013-2019PERÚ COMPRAS/GG, que aprueba la Directiva Nº 0022019-PERÚ COMPRAS "Normas para la formulación, aprobación y actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS". Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas, de ser el caso. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente documento normativo será de aplicación obligatoria por la Dirección de Acuerdos Marco, así como para los proveedores adjudicatarios. 7.1 De las causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco: De conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, así como la documentación asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aplicable a cada Acuerdo Marco, en adelante la documentación asociada, el proveedor adjudicatario es excluido cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225. b) Esté suspendido o inhabilitado, temporal o definitivamente, para contratar con el Estado. c) No cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores ­ RNP. d) Al momento de su verificación, cuente con deudas que lo registren en la categoría de pérdida en alguna de las categorías de clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos en el Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). e) Al momento de su verificación, no cuente: con el estado de contribuyente "activo" o con las condiciones de contribuyente "habido" o "pendiente", en el Registro Único de Contribuyente - RUC, administrado por la SUNAT. f) Al momento de su verificación, no cuente con al menos una de las actividades económicas (principal o adicionales) del Código de Clasificación Internacional Industrial Uniforme ­ revisión vigente actualizada (CIIU), en la ficha RUC administrada por la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en cada documentación asociada. g) Al momento de su verificación, se encuentre omiso a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y de las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta. h) Incumpla las condiciones contempladas en el Acuerdo Marco, conforme al siguiente detalle: (1) Cuando se incumpla la cláusula anticorrupción y/o el compromiso de integridad. Además, se considera bajo el presente supuesto la entrega de productos falsos, adulterados o de dudosa procedencia a la entidad contratante. (2) Cuando se incumpla las disposiciones y/o regulaciones obligatorias aplicables a su fabricación y/o comercialización en el país, por ejemplo, regulaciones medioambientales, de rotulado, entre otros; así como, los establecidos en las reglas y/o documentación asociada a cada Acuerdo Marco. (3) Declare y/o presente información y/o documentación falsa o inexacta ante PERÚ COMPRAS, durante la gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

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