Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de febrero de 2020 /

El Peruano

Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, mediante documentos del visto, la Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional sustenta y solicita a la Secretaría General del MINCETUR, la delegación de facultades, en materia de Tesorería y Contabilidad, a favor del Jefe de la Unidad de Administración de dicha Unidad Ejecutora, referida a la designación de los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias durante el presente Ejercicio Fiscal, con la finalidad de acreditar al nuevo delegado en el módulo de acreditación electrónica de responsables de cuentas AERCU: https://apps4.mineco.gob.pe/ siafregrespjws/, y posteriormente este delegado designe a los nuevos titulares y suplentes del manejo de cuentas de Plan COPESCO Nacional; Que, a través del Informe N° 0059-2020-MINCETUR/ SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo se pronuncia respecto a la referida delegación, señalando que resulta viable continuar con su aprobación, manifestando también que su emisión no irrogará gastos adicionales al presupuesto de la entidad; Que, estando a las normas antes citadas y a los documentos del Visto que sustentan la necesidad de delegar las facultades en materia de Tesorería y Contabilidad referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias, se debe proceder a emitir el acto resolutivo de delegación de facultades; Con el visado de la Oficina de Planificación y Presupuesto y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias y la Resolución Directoral N° 054-2018-EF-52.03; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las facultades en materia de Tesorería y Contabilidad referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias. Artículo 2.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para el caso. Artículo 3.- El Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional deberá informar trimestralmente al Despacho Ministerial sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución al Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1851826-1

EDUCACION
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2020-MINEDU Lima, 3 de febrero de 2020 VISTOS, el Expediente UPP2020-INT-0017992, el Informe Nº 00070-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Oficio Nº 00048-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 737-2018-MINEDU se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Educación para el periodo 2019 ­ 2022; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2020-MINEDU se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, conforme a la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/ PCD, modificada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD, 000532018/CEPLAN/PCD y 00016-2019/CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identificación de la estrategia institucional; Que, el numeral 6.3 de la citada Guía establece que el POI se modifica cuando se modifica el PEI; así como por cambios en la programación de metas físicas de la actividades operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y, por la incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI. La entidad realiza su modificación con intervención de la Comisión de Planeamiento y el apoyo del órgano de planeamiento; Que, con Resolución Ministerial Nº 675-2018-MINEDU, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio Educación, de carácter permanente, encargada de la aplicación del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Informe Nº 00070-2020-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica manifiesta que

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