Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de febrero de 2020 /

El Peruano

precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Que, en atención al citado marco normativo, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, del 04 de febrero al 03 de agosto de 2020, a la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 15202019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú (R) Alfredo Ampuero Del Río, del 04 de febrero al 03 de agosto de 2020, a la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior y al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US $ Pasajes aéreos Compensación extraordinaria (20%) Tratamiento Ambulatorio Días hospitalizado 169,70 x 33,94 x Total 160 20 x x 1 1 = = 27 152,00 678,80 29 776,80 1 946,00 x Días x Personas 1 = Total US $ 1 946,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1851841-1

Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 037: Perú Seguro 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2020-IN Lima, 3 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 000163-2020/IN/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000043-2020/IN/OGPP/OP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000172-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 368-2019-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) destinada a financiar parcialmente el proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú", y se autorizó a la Ministra de Economía y Finanzas la suscripción del contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo; Que, con fecha 27 de diciembre de 2019 la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el contrato de préstamo Nº 4873/OCPE, estableciendo que el Ministerio del Interior, como Organismo Ejecutor debe constituir la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) de conformidad con los términos y condiciones acordados previamente con el Banco; Que, el literal (i) de la Cláusula 3.01 del Contrato de Préstamo antes mencionado, establece las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo, entre ellas, que el Organismo Ejecutor cumpla a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo 4.01 de las Normas Generales, con la constitución de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), asimismo, en el numeral 4.02 del Anexo Único del Contrato de Préstamo se precisa que la Unidad Ejecutora se encontrará ubicada en la Dirección General de Seguridad Ciudadana, la cual de acuerdo al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, jerárquicamente depende del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública; Que, mediante Oficio Nº 0064-2020-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica al Ministerio del Interior que: "en atención a lo solicitado se ha creado la Unidad Ejecutora `PERU SEGURO 2025' a la cual se le ha asignado el código 037 en el Clasificador Institucional (...); así como la apertura de las Fuentes de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios (RO) y 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) para el Año Fiscal 2020";

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