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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (04/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 / El Peruano PRODUCE Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2020-PRODUCE Lima, 3 de febrero de 2020VISTOS: Los Informes Nº 465-2019-PRODUCE/ DIGPA y Nº 00000005-2020-PRODUCE/DIGPA-mhuachua de la Dirección General de Pesca Artesanal; los Informes Nº 157-2019-PRODUCE/DECHDI-emora y Nº 00000004-2020-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Memorando Nº 00000057-2020-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Técnico Nº 001-2020-SANIPES/DSNPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el informe Nº 00000004-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 00000017-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 68-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa en su artículo 2 numeral 2.12 literales a) y b) señala que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados, y a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simpli fi car requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM que ratifi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en su artículo 3 otorga al Ministerio de la Producción un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, para efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; Que, en ese sentido y como resultado del proceso de mejora del marco normativo, el proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE”, tiene por objeto implementar el análisis de calidad regulatoria ex ante previsto en el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, en la normatividad que regula las actividades de extracción y procesamiento pesquero, mediante la modi fi cación del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, y del Reglamento de Ordenamiento del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de cinco (05) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 046- 2019-PCM que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de