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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (04/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2020 El Peruano / “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry” establecidos en la Sección VI, referida a la Obra de Infraestructura Portuaria, del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito Salaverry suscrito el 01 de octubre de 2018. Artículo 4.- Cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de los bienes, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución, realizadas en la etapa preproductiva, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente resolución. Para tal efecto, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya importación y/o adquisición da lugar al goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 09 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. Artículo 5.- Aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción 5.1 Aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el proyecto “Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry”, la misma que ha sido aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y se encuentra contenida en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. 5.2 La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se anexa al Contrato de Inversión y puede ser modi fi cada a solicitud de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I N° CUODESUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIÓN ARANCEL 2017 613MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 1 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes 2 613 7308 90 90 00 - - Los demás 3 613 7616 99 10 00 - - - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) 4 613 9406 90 00 00 - Las demás 730MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN 5 730 8701 10 00 00 - Tractores de un solo eje 6 730 8701 30 00 00 - Tractores de orugas 810MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 7 810 8443 31 00 00- - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una redN° CUODESUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIÓN ARANCEL 2017 8 810 8443 32 11 00- - - - Del tipo de las utilizadas para impresión sobre discos compactos 9 810 8443 32 19 00 - - - - Los demás 10 810 8443 32 20 00 - - - Telefax 11 810 8443 32 90 00 - - - Las demás 12 810 8443 39 10 00 - - - Máquinas para imprimir por chorro de tinta 13 810 8443 39 90 00 - - - Las demás 14 810 8471 30 00 00- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador 15 810 8471 41 00 00- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida 16 810 8471 49 00 00- - Las demás presentadas en forma de sistemas 17 810 8471 50 00 00- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida 18 810 8471 60 90 00 - - Las demás 19 810 8471 70 00 00 - Unidades de memoria 20 810 8471 80 00 00- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos 21 810 8471 90 00 00 - Los demás 22 810 8472 10 00 00 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos 23 810 8528 42 00 00- - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 24 810 8528 52 00 00- - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 25 810 8528 62 00 00- - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 26 810 9014 80 00 00 - Los demás instrumentos y aparatos 27 810 9015 80 10 00 - - Eléctricos o electrónicos 28 810 9015 80 90 00 - - Los demás 29 810 9015 90 00 00 - Partes y accesorios 30 810 9031 80 90 00 - - Los demás 830PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 31 830 4010 11 00 00 - - Reforzadas solamente con metal 32 830 4010 12 00 00 - - Reforzadas solamente con materia textil 33 830 4010 19 10 00 - - - Reforzadas solamente con plástico 34 830 4010 19 90 00 - - - Las demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 35 840 8426 11 00 00- - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fi jo 36 840 8426 12 10 00 - - - Pórticos móviles sobre neumáticos 37 840 8426 12 20 00 - - - Carretillas puente 38 840 8426 19 00 00 - - Los demás 39 840 8426 20 00 00 - Grúas de torre 40 840 8426 30 00 00 - Grúas de pórtico 41 840 8426 41 10 00 - - - Carretillas grúa 42 840 8426 41 90 00 - - - Las demás 43 840 8426 49 00 00 - - Los demás 44 840 8426 99 10 00 - - - Cables aéreos («blondines») 45 840 8426 99 20 00 - - - Grúas de tijera («derricks») 46 840 8426 99 90 00 - - - Los demás 47 840 8427 10 00 00- Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico 48 840 8427 20 00 00 - Las demás carretillas autopropulsadas 49 840 8427 90 00 00 - Las demás carretillas 50 840 8428 10 10 00 - - Ascensores sin cabina ni contrapeso