Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 4 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

27

DEBE DECIR: "Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 05 de agosto de 2019" Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sutran, www.sutran.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidenta del Consejo Directivo de SUTRAN ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1851905-3

permitiéndose solamente su apertura en el procedimiento de carga y descarga del combustible, conforme se establecen en los procedimientos de carga y descarga de combustibles (Norma Internacional NFPA 58). - En tal sentido, la fuga de gas licuado de petróleo -GLP no se debió a la falta de los elementos de protección del camión cisterna, ni a la carencia de válvula interna, o a fallas en el tanque; sino a que, cuando el vehículo se desplazaba, con la válvula interna trabada y en posición abierta, lo que constituye una vulneración a las normas de seguridad. La válvula interna, debe mantenerse permanentemente cerrada cuando el vehículo se encuentra en movimiento, debido a que este dispositivo está especialmente diseñado para la contención del GLP en caso de fuga. Al momento del siniestro, al estar la válvula indebidamente abierta, no cumplió su finalidad de contención, originándose la fuga masiva del contenido del tanque. CONSIDERANDO:

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen que se realice las acciones pertinentes para la revisión de los procedimientos administrativos de inscripción y/o modificación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y disponen que la División de Supervisión Regional efectúe una supervisión sobre el 100% de los camiones tanque y camiones cisterna inscritos en dicho Registro
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 012-2020-OS/CD Lima, 30 de enero de 2020 VISTA: La presentación realizada por la Gerencia de Supervisión de Energía, en la cual se informó a este Colegiado las conclusiones que, a continuación se describen, luego de las investigaciones realizadas por la Oficina Regional de Lima Sur de la División de Supervisión Regional de Osinergmin, con relación al evento ocurrido el 23 de enero de 2020 en Villa El Salvador, protagonizado por el camión cisterna de placa de rodaje N° A2X-847, operado por la empresa TRANSGAS L.G E.I.R.L.: - Osinergmin, en el marco de sus funciones, verificó que el vehículo de placa de rodaje N° A2X847, operado por la empresa TRANSGAS L.G E.I.R.L., presentó la documentación técnica que permite garantizar el cumplimiento para la inscripción en el registro de transporte de hidrocarburos, la misma que consta de un certificado de inspección otorgado por MARCOCONSULT SAC, Empresa acreditada ante INACAL. Certificado de mantenimiento, Diagramas del sistema de recepción y despacho, Plan de contingencias y Póliza de seguros vigente, indicando que el equipamiento y accesorios cumplen con las normas nacionales e internacionales para el despacho y recepción de combustibles (GLP). - De la inspección ocular y el análisis de las evidencias, se pudo constatar que se encontró la válvula interna (elemento esencial de protección ante cualquier fuga) trabada con un elemento metálico extraño y en posición abierta, siendo que debe mantenerse permanentemente cerrado cuando el vehículo se encuentre en movimiento,

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se dispuso transferir de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a Osinergmin, el Registro de Hidrocarburos, a fin de que este organismo esté encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, en virtud a las citadas facultades se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que tenía por objeto regular los procedimientos a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos. Que, la misma Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, en su Anexo 2, aprobó una sección específica referida a la obtención de los Informes Técnicos Favorables de Instalación o Modificación de instalaciones o establecimientos de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y GLP, así como de las actas de verificación, previamente a la inscripción o modificación en el registro; Que, mediante la Ley N° 28256, Ley que Regula el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, vigente desde el 19 de junio de 2004, se establecieron las disposiciones destinadas a regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, incluidos los hidrocarburos, que son aquellas sustancias, elementos, insumos, productos y subproductos, o sus mezclas, en estado sólido, líquido y gaseoso que por sus características físicas, químicas, toxicológicas, de explosividad o que por su carácter de ilícito, representan riesgos para la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Dentro de sus alcances no se incluyó a Osinergmin entre las entidades competentes para su aplicación; Que, el Reglamento de la Ley N° 28256, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, publicado el 10 de junio de 2008, desarrolló además de las competencias de las entidades a cargo de la aplicación de dicha normativa, aspectos referidos a la licencia de conducir de categoría especial, habilitación vehicular especial, capacitación de los operadores, la emisión de las autorizaciones respectivas. En la única Disposición Complementaria Derogatoria, se derogó normativa sectorial que estaba siendo reemplazada; y mediante la Octava Disposición Complementaria Transitoria se conformó un Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial, para que proponga la regulación complementaria para la mejor aplicación del citado reglamento. Dicho grupo de trabajo debía emitir su informe en ciento ochenta (180) días contados a partir del día siguiente de la publicación del referido reglamento; Que, si bien la Ley N° 28256 y su Reglamento, resultaban de aplicación al transporte de hidrocarburos, fue que mediante Decreto Supremo N° 030-2008MTC, se incorporaron la Novena y Décima Disposición Complementaria Transitoria del mencionado dispositivo reglamentario, el que por una parte suspendió la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.