Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de febrero de 2020 /

El Peruano

General, a la Oficina de Administración y a los servidores designados con la misma. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sutran (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidente del Consejo Directivo de Sutran ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de Sutran 1851905-1

Artículo 2º.- REMITIR la presente resolución a la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y al citado servidor para su conocimiento y fines. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sutran (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidente del Consejo Directivo de Sutran ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de Sutran 1851905-2

Designan Auxiliar Coactivo de la SUTRAN
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2020-SUTRAN/01.1 Lima, 31 de enero de 2020 VISTOS: El Informe Nº D000002-2020-SUTRAN-GPS de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Informe Nº D000013-2020-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº D000015-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9 de la indicada Ley Nº 29380 corresponde al Consejo Directivo de la Sutran designar y remover a los funcionarios de la entidad; Que, mediante el Informe Nº D000002-2020-SUTRANGPS la Gerencia de Procedimientos y Sanciones propone designar como Auxiliar Coactivo de la Sutran, al señor Roberto Herminio Rosales Rivera, ganador del proceso CAS Nº 714-2019-SUTRAN/05.1.4 convocado por la entidad; Que, mediante el Informe Nº D000013-2020-SUTRANUR, la Unidad de Recursos Humanos señala que el mencionado servidor ha ingresado a la entidad a través de concurso público CAS, y que cumple los requisitos para el cargo de auxiliar coactivo exigidos por la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, mediante el Informe Nº D000015-2020-SUTRANOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es viable desde el punto de vista legal la designación por parte del Consejo Directivo de la entidad del mencionado servidor como auxiliar coactivo de la Sutran; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y estando con los vistos buenos de la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, corresponde al Consejo Directivo emitir el acto resolutivo; Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios de la Sutran, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 9 de la Ley Nº 29380 y según el inciso i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones; De conformidad con la Ley Nº 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al señor Roberto Herminio Rosales Rivera como Auxiliar Coactivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran.

Rectifican de oficio el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 118-2019-SUTRAN/01.1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2020-SUTRAN/01.1 Lima, 31 de enero de 2020 VISTO: El Informe Nº D000013-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 118-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 20 de diciembre de 2019, se resolvió, entre otros, dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2019-SUTRAN/01.1; Que, mediante el Informe Nº D000013-2020-SUTRANOAJ del 10 de enero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que se ha incurrido en error material en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 118-2019-SUTRAN/01.1, toda vez que no se precisó que solo se dejaba sin efecto el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2019-SUTRAN/01.1, debiéndose, por tanto, rectificar de oficio el citado error material, lo cual no alterará en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decisión de la acotada resolución; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, ya sea de oficio o a solicitud de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el numeral 212.2 del artículo 212 de la acotada ley señala que la rectificación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, es decir, se tiene que proceder a rectificar el error de la misma forma en la que fue expedido; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y contando con los vistos buenos de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 118-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 20 de diciembre de 2019, en los siguientes términos: DICE: "Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución del Consejo Directivo Nº 083-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 05 de agosto de 2019"

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