Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, el 09 de noviembre de 2018, la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. (en adelante, el Inversionista) presenta ante la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN una solicitud de suscripción de un Contrato de Inversión con relación al Proyecto "Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry" (en adelante, el Proyecto), a fin de acogerse al Régimen, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, con Oficio N° 1278-2018/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia del expediente sobre la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión presentada por el Inversionista, requiriendo la aprobación del Cronograma de Ejecución de Inversiones y de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes con Oficio N° 1226-2019-MTC/19 e Informe N° 0399-2019-MTC/19, aprueba la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción propuesta por el Inversionista, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe N° 0009-2019-APN-SUPERV.DISEÑO-TNM SALAVERRY; Que, asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes por Oficio N° 40352019-MTC/19 e Informe N° 1374-2019-MTC/19, aprueba el Cronograma de Ejecución de Inversiones propuesto por el Inversionista, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe N° 0013-2019-APN-SUPERV.DISEÑO-TNM SALAVERRY; Que, mediante el Oficio N° 921-2019/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su opinión, el proyecto del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista y el Cronograma de Ejecución de Inversiones que en Anexo N° 1 forma parte del referido contrato, adjuntando copia de los Informes Técnicos Nos. 79, 144 y 162-2019-DSI y del Informe Legal N° 134-2019/DSI, a través de los cuales la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN concluye que resulta procedente aprobar la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión presentada por el Inversionista, así como suscribir el mencionado contrato; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes con Oficio N° 4758-2019-MTC/19 e Informe N° 0253-2019-MTC/19.02, emite opinión favorable respecto del proyecto del Contrato de Inversión; Que, con Oficio N° 027-2020-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 001-2020-EF/61.01, a través del cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por el Inversionista para acogerse al Régimen; Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Inversionista suscriben el Contrato de Inversión, en virtud del cual el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ 244 938 276,00, en un plazo de veinte (20) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, contado desde el 09 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 30 de setiembre de 2039, conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo N° 1 forma parte del Contrato de Inversión; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que mediante Resolución Ministerial el Sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de

construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe como empresa calificada para gozar del Régimen al Inversionista y se apruebe la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0842007-EF, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., por el desarrollo del Proyecto "Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry", de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. asciende a US$ 244 938 276,00, el cual se ejecuta en un plazo de veinte (20) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, contado desde el 09 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 30 de setiembre de 2039. La referida inversión se desarrolla en las siguientes etapas: a) La inversión de la Etapa 1 asciende a US$ 46 293 476,00 y se desarrolla desde el 09 de noviembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2021. b) La inversión de la Etapa 2 asciende a US$ 71 827 434,00 y se desarrolla desde el 01 de abril de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2023. c) La inversión de la Etapa 3 asciende a US$ 19 138 860,00 y se desarrolla desde el 01 de octubre de 2035 hasta el 30 de setiembre de 2037. d) La inversión de la Etapa 4 asciende a US$ 17 481 720,00 y se desarrolla desde el 01 de octubre de 2034 hasta el 30 de setiembre de 2036. e) La inversión de la Etapa 5 asciende a US$ 29 247 900,00 y se desarrolla desde el 01 de octubre de 2032 hasta el 30 de abril de 2035. f) La inversión de la Nueva Dársena asciende a US$ 60 948 886,00 y se desarrolla desde el 01 de octubre de 2037 hasta el 30 de setiembre de 2039. El monto del compromiso de inversión a que se refiere el presente artículo se ejecuta conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que en Anexo N° 1 forma parte del Contrato de Inversión. Artículo 3.- Requisitos y características que debe cumplir el Proyecto La empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. debe cumplir los requisitos y características del Proyecto

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