Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2020 (04/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Martes 4 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y, la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial N° 9772018-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial "El Peruano", con el objeto de recibir los comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la publicación de la Resolución Ministerial. Artículo 2. Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre la propuesta del Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes, a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, deben ser remitidas por escrito a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica consultasdgaam@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1851693-1
Aprueban como empresa calificada para efectos de lo establecido en el D. Leg. N° 973, a la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., por el desarrollo del Proyecto "Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0066-2020-MTC/01 Lima, 3 de febrero de 2020 Vistos: El Oficio N° 1278-2018/PROINVERSIÓN/DSI, los Oficios Nos. 485 y 921-2019/PROINVERSIÓN/DSI, los Informes Técnicos Nos. 79, 144 y 162-2019-DSI y el Informe Legal N° 134-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN; los Oficios Nos. 1226, 4035 y 4758-2019-MTC/19, los Informes Nos. 0399 y 1374-2019MTC/19 e Informe N° 0253-2019-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y los Oficios Nos. 0333 y 0803-2019-APN-GG-DITEC e Informes Nos. 0009 y 0013-2019-APN-SUPERV.DISEÑO-TNM SALAVERRY de la Autoridad Portuaria Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842007-EF, se establecen las disposiciones para que las personas naturales o jurídicas que suscriban Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, puedan acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen); Que, por Decreto Legislativo N° 1423, Decreto Legislativo que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, se modifica, entre otros, el Decreto Legislativo N° 973; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1423, dispone que la citada norma entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del Decreto Supremo que modifique las disposiciones reglamentarias de los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo; Que, del mismo modo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que lo dispuesto en el citado Decreto Supremo es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 al Decreto Legislativo Nº 973 y a la Ley Nº 28754; asimismo, dispone que, en el caso de los Proyectos u Obras cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 continúan rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y normas modificatorias, así como por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF y normas modificatorias, vigentes con anterioridad al Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, para el presente caso, se aplican las normas que se encontraban vigentes en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842007-EF (en adelante, el Reglamento), con anterioridad a las modificaciones dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, respectivamente; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que para acogerse al Régimen las personas naturales o jurídicas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), sin incluir el Impuesto General a las Ventas, como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, dispone que la persona natural o jurídica que desee acogerse al Régimen debe presentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) una solicitud para la suscripción del Contrato de Inversión, así como de calificación para el goce del Régimen, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento; Que, el 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. celebraron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito Salaverry;


