Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020

PROYECTO

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Complementario de Transmisión ("SCT"), del Sistema Principal de Transmisión ("SPT") y del Sistema Secundario de Transmisión ("SST"); Que, el citado artículo 20 establece que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley N° 28832, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la promulgación de la citada Ley; Que, el literal b) del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 28832, explicita que las compensaciones y tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST; Que, de esta forma, la normativa determina que las instalaciones de los SCT y de los SST, se sujetan a la regulación de precios, aplicándose para tales efectos, lo dispuesto en la LCE. Dicha regulación es competencia de Osinergmin, conforme lo dispone el artículo 62 de la LCE y el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM ("RLCE"); Que, el artículo 139 mencionado, señala que Osinergmin debe aprobar previamente un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el último fijado para el período 2017 ­ 2021; Que, la Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión", aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y modificatorias ("Norma Tarifas"), estableció los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT; Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimientos para fijación de Precios Regulados", en cuyo Anexo A.2.1 consta el "Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision" ("Procedimiento"), el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo; Que, dentro de los plazos dispuestos en el Procedimiento, se han desarrollado las siguientes etapas: Presentación de los Estudios Técnico Económicos ("Propuestas"); Publicación en página web de Osinergmin de las Propuestas y convocatoria a audiencia pública; Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT; Observaciones a las Propuestas por parte de Osinergmin, y Respuesta a las observaciones; Publicación del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones; Audiencia Pública Descentralizada de Osinergmin; y Presentación de comentarios de los interesados respecto del proyecto; Que, las opiniones y sugerencias recibidas a la publicación del proyecto, efectuada mediante la Resolución N° 013-2020-OS/CD, han sido publicadas en la página web de Osinergmin, cuyo análisis se realiza en los Informes Técnicos N° XXX-2020-GRT al N° XXX-2020GRT, así como en el Informe Legal N° XXX-2020-GRT; Que, de conformidad con lo establecido en el Ítem k) del Procedimiento, corresponde aprobar y publicar el Plan de Inversiones en Transmisión que integrará el proceso de fijación de Tarifas y Compensaciones para los SCT y SST, correspondiente al período 01 de mayo 2021 - 30 de abril de 2025; Que, es importante resaltar que, de conformidad con el numeral V) del literal a) del artículo 139, la ejecución del Plan de Inversiones aprobado, es de cumplimiento obligatorio, por lo tanto, los proyectos que se aprobarán en el Plan de Inversiones en Transmisión 2021 ­ 2025, son vinculantes con las reglas establecidas en la presente resolución; Que, conviene precisar que en caso se presenten diferencias no significativas entre las características técnicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las puestas en operación comercial, su

evaluación se realiza en el proceso de liquidación anual de ingresos y no en el proceso de modificación del Plan de Inversiones, según lo dispone los literales d) y f) del artículo 139 del RLCE; Que, manteniendo el criterio aplicado para el Plan de Inversiones 2017-2021, el proyecto aprobado en el Plan de Inversiones 2021 - 2025, podrá ser remplazado por la segunda alternativa de mínimo costo, evaluada e identificada en los informes que sustentan el Plan de Inversiones aprobado, siempre que se justifique la imposibilidad de ejecutar la alternativa seleccionada por Osinergmin, en caso la nueva alternativa no supere en cinco por ciento (5%) de esta última. Este criterio aplica a sistemas radiales y no para las Áreas de Demanda 6 y 7. Con ello, se busca dotar de una alternativa a los titulares de transmisión, en caso resulte impracticable justificadamente la ejecución de la primera alternativa, con lo cual se pondera la cobertura y atención oportuna de la demanda; Que, se han emitido los Informes Técnicos del N° XXX-2020-GRT al N° XXX-2020-GRT y el Informe Legal Nº XXX-2020-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma, según se resume en los cuadros consignados en el Anexo E de los Informes Técnicos del N° XXX-2020-GRT al N° XXX-2020-GRT . Artículo 2°.- Incorporar, como parte de la presente resolución, el Informe Legal N° XXX-2020-GRT y los Informes Técnicos del N° XXX-2020-GRT al N° XXX2020-GRT, en cuyos Anexos E se consigna por proyectos, el Plan de Inversiones 2021-2025 de cada Área de Demanda y el Titular al que se asigna la responsabilidad de su implementación, asi como la fecha de Puesta en Operación Comercial. En dichos informes se detallan los Elementos que se retiran del Plan de Inversiones 2017 2021. Artículo 3°.- Disponer que la fecha de Puesta en Operación Comercial de las instalaciones, deberá efectuarse en el año considerado en el Plan aprobado, bajo responsabilidad de la titular asignado y del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, salvo los casos de reprogramación, según el proceso previsto en el marco normativo. Artículo 4°.- Disponer que lo aprobado en el Plan de Inversiones en Transmisión 2021 - 2025, mantiene su condición de ejecución obligatoria en todo aquello que no ha sido retirado por la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarlos, junto con todos los Informes, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. 1853130-1

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