Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN PROCEDIMIENTO COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios de multas administrativas de la jurisdicción del Distrito de San Antonio, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, estando en la vía coactiva. Las Multas Administrativas, son las Obligaciones No tributarias, que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, y que se encuentren en la Oficina de Ejecutoria Coactiva, que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. El beneficio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que hayan sido sancionados con una multa administrativa que se encuentre en proceso coactivo, la misma, consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Cabe mencionar, que los administrados que se acojan al presente beneficio, con el pago de la multa administrativa, reconocen la infracción; por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Artículo 2º.- PLAZO El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el 30 de abril del 2020, y se aplicará a los administrados de la Municipalidad que hayan sido notificados hasta el 31 de marzo del 2020. Artículo 3º.- BENEFICIOS El beneficio que obtiene el administrado, es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas que se encuentren en proceso coactivo, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado. Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Administrados gozarán de los siguientes beneficios: 1) De las deudas por las multas administrativas tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente:
Periodo Concepto De Deuda Insoluto de la Multa Costas y Costos 50% 50% Hasta Marzo del 2020

voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. 1) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos: Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos para obtención de los beneficios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente ordenanza. 2) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales: Si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas, objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta el dinero. Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD Para los pagos anticipados o parciales que se hubieran realizado a través de la celebración de Contrato de Fraccionamiento y/o otro convenio, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 3º, sólo si se efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante. Sobre los pagos anticipados y fraccionamientos que el administrado celebre durante la vigencia de la presente Ordenanza, no son aplicables los beneficios de condonación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que el presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de abril del presente año. Segunda.- DISPONER que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri.gob.pe su correspondiente difusión masiva. Cuarta.- SUSPÉNDASE las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal Gerencia de Administración Tributaria, sus Sub Gerencias y Ejecutoria Coactiva, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1852676-2

Artículo 4º.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las multas administrativas, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retención) y otro tipos de embargos, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda y no están sujetas a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 5º.RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN. Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento

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