Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Comunicación y la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal. Artículo Noveno.- Los infractores a la presente Ordenanza, se harán acreedores a las siguientes sanciones: Sanciones: · Infracción Muy Grave.- Los que se encuentren incursos en el articulo Tercero de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicación de una multa equivalente al 100% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). · Infracción Grave.- Los que se encuentren incursos en el articulo Cuarto de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicación de una multa equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura definitiva correspondiente. · Infracción Leve.- Los que se encuentren incursos en el artículo séptimo de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicación de una multa equivalente al 30% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura temporal del establecimiento. Artículo Décimo.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUSA) vigentes las infracciones y sanciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Procede emitir notificación preventiva, en el caso que se infrinja la infracción, otorgando un plazo para subsanar cinco (05) días hábiles a partir de la notificación al infractor. Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional informara al publico en general, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del Niño y el Adolescente, sobre los mecanismos de seguridad y control para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- INFORMACIÓN La Municipalidad Distrital de Cieneguilla facilitara a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del Niño y Adolescente información sobre los mecanismos de seguridad y control; ello a fin de contribuir con la difusión, el cumplimiento y la fiscalización de la presente Ordenanza, la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el establecimiento de los procedimientos técnicos y tecnológicos de control para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo Primero.- CONCÉDASE un plazo de 60 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efectos que los propietarios y/o administradores de establecimientos dedicados al alquiler de videojuegos y las cabinas publicas de internet implementen de manera obligatoria los mecanismos de seguridad y señalización para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presenta Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes,

la fiscalización y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial el peruano y su notificación a las áreas de la Entidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1853181-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 322-2019/MLV, que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito
ORDENANZA Nº 334/MLV La Victoria, 17 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2019, VISTO: el Dictamen N° 029-2019-CPPAL/MDLV, de la Comisión de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, respecto a la modificación de la Ordenanza Nº 322-2019/MLV que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Estado señala: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo que se define al matrimonio como unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella; y quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de ellos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de

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