Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 106
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NORMAS LEGALES
VISTO:
Viernes 7 de febrero de 2020 /
El Peruano
la solicitud presentada, en aplicación del artículo 8º de la Ordenanza Nº342/MM y su modificatoria Ordenanza Nº 385/MM; Que, por su parte, mediante Informe Nº0021-2020SGLEP-GAC/MM de fecha 04 de febrero del 2020, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, emite pronunciamiento en el extremo de sus competencias; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 31-2020-GAJ-MM de fecha 04 de febrero del 2020, estando a lo expuesto en los informes técnicos citados, concluye que es legalmente procedente aplicar el criterio de consolidación de línea de fachada sin retiro, respecto a la Calle Bellavista y su intersección con la Calle San Ramón; debiendo aprobarse la propuesta de retiro mediante decreto de alcaldía, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 342/MM y modificatoria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar, la consolidación de línea fachada, sin retiro municipal, respecto del predio ubicado en Calle Bellavista, en relación al predio ubicado en esquina con la Calle San Ramón Nº 258, 262, 272, 290 - Miraflores (Lote Catastral 023 y 024 de la Mz. 0307), solicitado por la empresa LSC TRADING S.A.C. representada por el Sr. Luis Angel Sam Chau, estableciéndose para esta cero (0.00) metros de línea de fachada consolidada; de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar, a la Subgerencia de Catastro modificar en la base catastral y en los planos pertinentes, el retiro correspondiente al frente de la Calle Bellavista (lado impar) esquina con la Calle San Ramón, lotes 23 y 24 de la manzana 0307 y lote 001 de la Manzana 0340, respecto de la línea de fachada consolidada. Artículo Tercero.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Gerencia de Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente decreto. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Artículo Quinto.- Precisar, que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1853171-1
La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2020, el Informe Nº 005-2020-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 006-2020-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 10-2020-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 16-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 011-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 025-2020-GMMDSA emitido por Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y "(...). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia"; Que, con Informe Nº 005-2019-MDSA-GAT de fecha 13 de enero del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, considera importante generar una cultura de pago e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, por lo que es de opinión que debe premiarse la puntualidad de los contribuyentes del distrito en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y que se beneficien participando en el sorteo denominado "PREMIO A LA PUNTUALIDAD 2020 CON EL SORTEO DE LED SMART TV EN LOS 75 ANIVERSARIO DE SAN ANTONIO"; Que, con Memorándum Nº 10-2020-GPP-MDSA de fecha 15 de enero del 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que otorga disponibilidad presupuestaria para la adquisición de 02 LED Smart TV, para sortear entre los vecinos puntuales del Distrito de San Antonio hasta por la suma de S/.2,200.00. Que, con Memorándum Nº 016-2020-GM-MDSA de fecha 15 de enero del 2020 Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Premiación del Contribuyente Puntal del Distrito de San Antonio de Huarochirí, Que, con Informe Nº 011-2020-GAJ-MDSA, de fecha 16 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Premiación del Contribuyente Puntal del Distrito de San Antonio de Huarochirí, sea elevado al concejo municipal para su aprobación, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ordenanza que aprueba la premiación del contribuyente puntual 2020 del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2020-MDSA San Antonio, 20 de enero del 2020 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ


