Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)
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Cód. Infracción Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor. Portar armas de fuego o blanca, salvo los casos permitidos por ley. Consumir bebidas alcohólicas en la zona de playa de recreación. Instalar carpas o toldos en zonas no autorizadas, excepto para áreas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar directamente el entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. Solo se admite el uso de sombrilla tipo estándar y son instaladas en el momento de ser requeridas por el veraneante) Los campamentos y Fogatas, ya que nuestras playas, entiéndase como campamento aquellas carpas ubicados en playas, con un tiempo de permanencia superior a las 12 horas. Monto de la Multa 25 % de la UIT
NORMAS LEGALES
Medida complementaria
Viernes 7 de febrero de 2020 /
El Peruano
100 % de la UIT 25 % de la UIT 25 % de la UIT DECOMISO DECOMISO
del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- La Municipalidad de Chorrillos, coordinará con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), a fin de establecer la distancia permitida para las labores que realizan las Asociaciones de Pescadores Artesanales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y la publicación en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1852720-1
25 % de la UIT
Quemar cualquier objeto, así como el uso 25 % UIT de barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas. Ingresar a la zona de playa con botellas de vidrio de cualquier especie, alimentos preparados o perecibles o bebidas alcohólicas de cualquier tipo Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas de cigarro, etc. Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas. Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral. Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos o aguas residuales al mar. Vender bebidas alcohólicas fuera del área de los restaurantes en playas Vender alimentos calientes o perecibles en general, fuera del área destinada para restaurantes. Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva de las playas. 25 % de la UIT 25 % de la UIT 25 % de la UIT 100 % UIT 25 % de la UIT
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza que regula el acceso a portales, portales web, blogs y/o similares, de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y videojuegos violentos, en computadoras o en consola en cabinas públicas de internet en el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 309-2019-MDC Cieneguilla, 18 de diciembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre del 2019, Dictamen Nº 001-2019-MDC/ CDS de fecha 26 de noviembre del 2019, la Comisión de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, recomienda "La Aprobación de un Nuevo Proyecto de Ordenanza que regula el acceso a portales, Paginas Web, Blogs y/o similares de contenido pornográfico, violencia extrema y similares, video juegos violentos en cabinas publicas de internet en el Distrito de Cieneguilla". CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de
100 % UIT 100 % UIT 100 % UIT 100 % UIT
Practicar deportes acuáticos (tabla o surf- 10 % UIT ing, vela y otros) en playas no destinadas para tal fin. Realizar pesca deportiva con instrumentos de arrastre, anzuelos, mallas o similares, dentro del área del baño o recreación. 100 % UIT
Jugar con paletas, pelotas (vóley, futbol 25 % UIT entre otros),etc. en las zonas exclusivas de playas. Dejar abandonados residuos sólidos provenientes de la realización de espectáculos socioculturales por más de 2 horas de realizado el evento. 100 % UIT
Artículo 12º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Chorrillos están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización


