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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (07/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano Cód. InfracciónMonto de la MultaMedida comple- mentaria Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías, guardianes o sal-vavidas con su debida distinción y acom-pañados de su instructor.25 % de la UIT Portar armas de fuego o blanca, salvo los casos permitidos por ley.100 % de la UIT Consumir bebidas alcohólicas en la zona de playa de recreación.25 % de la UITDECOMISO Instalar carpas o toldos en zonas no autor- izadas, excepto para áreas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar direct-amente el entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. Solo se admite el uso de sombrilla tipo estándar y son insta-ladas en el momento de ser requeridas por el veraneante)25 % de la UITDECOMISO Los campamentos y Fogatas, ya que nues- tras playas, entiéndase como campamento aquellas carpas ubicados en playas, con un tiempo de permanencia superior a las 12 horas.25 % de la UIT Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas.25 % UIT Ingresar a la zona de playa con botellas de vidrio de cualquier especie, alimentos preparados o perecibles o bebidas alcohóli-cas de cualquier tipo25 % de la UIT Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas de cigarro, etc. 25 % de la UIT Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas.25 % de la UIT Arrojar o depositar residuos sólidos ur- banos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral.100 % UIT Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de mi-croorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas25 % de la UIT Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos o aguas residuales al mar.100 % UIT Vender bebidas alcohólicas fuera del área de los restaurantes en playas100 % UIT Vender alimentos calientes o perecibles en general, fuera del área destinada para restaurantes.100 % UIT Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva de las playas.100 % UIT Practicar deportes acuáticos (tabla o surf- ing, vela y otros) en playas no destinadas para tal fi n.10 % UIT Realizar pesca deportiva con instrumentos de arrastre, anzuelos, mallas o similares, dentro del área del baño o recreación.100 % UIT Jugar con paletas, pelotas (vóley, futbol entre otros),etc. en las zonas exclusivas de playas.25 % UIT Dejar abandonados residuos sólidos prove- nientes de la realización de espectáculos socioculturales por más de 2 horas de re-alizado el evento.100 % UIT Artículo 12º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Chorrillos están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- La Municipalidad de Chorrillos, coordinará con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), a fi n de establecer la distancia permitida para las labores que realizan las Asociaciones de Pescadores Artesanales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y la publicación en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1852720-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que regula el acceso a portales, portales web, blogs y/o similares, de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y videojuegos violentos, en computadoras o en consola en cabinas públicas de internet en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 309-2019-MDC Cieneguilla, 18 de diciembre del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre del 2019, Dictamen Nº 001-2019-MDC/CDS de fecha 26 de noviembre del 2019, la Comisión de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, recomienda “La Aprobación de un Nuevo Proyecto de Ordenanza que regula el acceso a portales, Paginas Web, Blogs y/o similares de contenido pornográ fi co, violencia extrema y similares, video juegos violentos en cabinas publicas de internet en el Distrito de Cieneguilla”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de