Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 99
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
99
b) Promover las buenas prácticas ambientales respecto del manejo de los residuos sólidos y contaminación sonora en las playas de la jurisdicción de Chorrillos. c) Proteger la salud pública, limpieza, higiene y salubridad en las playas del distrito de Chorrillos. d) Proteger la seguridad y tranquilidad de los veraneantes y vecinos del distrito. e) Promover la cultura de prevención, evitando el uso indebido de las playas del distrito y se atente contra la salud, las buenas costumbres, y la propiedad privada. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en todas las playas de la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo 4º.- LIBRE USO Las playas ubicadas dentro del litoral del distrito de Chorrillos son de libre uso, debiendo ser utilizadas principalmente con fines recreativos y turísticos. Artículo 5º.- LIMPIEZA Y SALUBRIDAD Los titulares de los establecimientos comerciales ubicados en la zona de playas, están obligados a difundir y promover buenas prácticas ambientales para evitar la acumulación de residuos sólidos en las playas, siendo responsables de la limpieza de su entorno. Artículo 6º.- ACOPIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS La Municipalidad establecerá un sistema de recojo y disposición final de los residuos sólidos generados en las playas de su jurisdicción, cuyo destino final será un relleno sanitario autorizado. Para tal efecto, en las playas se instalarán tachos rotulados en los que se indica su función. Los veraneantes depositarán sus residuos en dichos tachos, a fin de mantener las playas saludables. Artículo 7º.- PREVENCIÓN DE RUIDOS Para la organización de espectáculos públicos en las playas dentro de la jurisdicción, se requiere previamente la autorización municipal respectiva, cumpliendo los requisitos establecidos para este tipo de eventos y las medidas de seguridad necesarias. Artículo 8.- ACTIVIDAD COMERCIAL EN PLAYAS Se podrá desarrollar actividad comercial en el área comprendida entre los 50 y 250 metros contados desde la línea de alta marea, debiendo contar con autorización otorgada por la municipalidad distrital, la cual no está permitida para el expendio de bebidas alcohólicas. Autorizándose solo productos propios de la temporada estacional (helados, marcianos, gelatinas) que sean necesarios para el disfrute de los bañistas. Solo está permitida la venta de accesorios de playas, juguetes de playa de niños, bisutería, sombrillas y sillas, ropas de baño, pareos y similares. Para brindar el servicio, los ambulantes deben mantener un buen estado de salud refrendado por un Carné Sanitario vigente, previa capacitación de ser el caso, en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos. Artículo 9º.- ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS ADYACENTES A PLAYAS Las actividades comerciales en zonas adyacentes a las playas de su jurisdicción, ubicadas después de los 250 metros contados desde la línea de alta marea, deberán contar con todos los servicios básicos necesarios para operar sanitaria y ambientalmente seguros y en óptimas condiciones; así como cumplir con las normas sanitarias vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano. Los restaurantes están prohibidos de brindar atención en las playas. Artículo 10º.- PROHIBICIONES Está prohibido en las playas de Chorrillos, lo siguiente: a. Respecto a los usuarios: 1. Ingresar a la zona de playa en compañía de
mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor. 2. Portar armas de fuego o blancas. 3. Consumir bebidas alcohólicas en la zona de playa de recreación. 4. Instalar carpas o toldos en zonas no autorizadas, excepto para áreas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar directamente el entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. Solo se admite el uso de sombrillas tipo estándar y son instaladas en el momento de ser requeridas por el veraneante. Los campamentos y fogatas, ya que nuestras playas son muy concurridas .Entiéndase como campamento aquellas carpas ubicados en playas, con un tiempo de permanencia superior a las 1 2 horas. 5. Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas para hacer fuego. 6. Ingresar a la zona de playa con botellas de vidrio de cualquier especie, alimentos preparados o perecibles o bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 7. Usar parlantes o equipos de sonido de reproducción musical o análoga, sin autorización municipal y que superen los niveles máximos de emisión sonora permitidos para la zona o fuera del horario autorizado y en los establecimientos comerciales de la periferia, conforme a los estándares de calidad ambiental de ruido. b. Respecto de los residuos sólidos y líquidos: 1. Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas de cigarro, etc. 2. Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas. 3. Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral. 4. Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas. 5. Arrojar petróleo, aceites, residuos sólidos o aguas residuales al mar. La calidad del agua del mar y de la arena debe mantenerse dentro de los estándares ambientales regulados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y normas conexas. c. Respecto a la prestación de servicios: 1. Vender bebidas alcohólicas. 2. Vender alimentos calientes. 3. Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva de las playas. d. Respecto a las actividades socioculturales, de recreación o deportivas: 1. Practicar deportes acuáticos (tabla o surfing, vela y otros) en playas no destinadas para tal fin. 2. Realizar pesca deportiva con instrumentos de arrastre, anzuelos, mallas o similares, dentro del área de baño o recreación. 3. Jugar con paletas, pelotas (vóley, futbol entre otros), etc. en la zona exclusiva de playas, ya que estas son muy concurridas 4. Dejar abandonados los residuos sólidos provenientes de la realización de espectáculos socioculturales, por más de 2 horas de realizado el evento. Artículo 11º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Autorizar la imposición de multas e incorporar en el RAS, aprobado con Ordenanza Nº372-2019-MDCH, según el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en el siguiente Cuadro:


