Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

GRDE/ 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8665 E468 V2:N8663 E468 V3:N8663 E467 V4:N8665 E467 9.- A) MINA YOGOCOG Y HERMANOS CASAICO B) 620001919 C) CASAICO ARREDONDO VICENTE D) R. D. Nº 0003132019-GRJ/GRDE 13/12/2019 E) 18 F) V1:N8787 E418 V2:N8786 E418 V3:N8786 E417 V4:N8787 E417 10.- A) L & J MINER B) 620002918 C) CANCHANYA ROJAS LIDIA D) R.D. Nº 000299-2019-GRJ/GRDE/D 04/12/2019 E) 18 F) V1:N8697 E443 V2:N8696 E443 V3:N8696 E442 V4:N8697 E442 11.- A) MIRARE I B) 620003419 C) NEW GAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D) R.D. Nº 000301-2019-GR/GRDE/D 05/12/2019 E) 18 F) V1:N8754 E380 V2:N8752 E380 V3:N8752 E379 V4:N8753 E379 V5:N8753 E378 V6:N8754 E378 12.- A) SANTO DOMINGO 01 B) 620003817 C) CAMAC HUILCA MARIO AVELINO D) R.D. Nº 0002762019-GRJ/GRDE/ 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8746 E438 V2:N8746 E439 V3:N8745 E439 V4:N8745 E440 V5:N8744 E440 V6:N8744 E438 13.- A) CAPAC ORCO B) 620004018 C) CAMAC HUILCA MARIO AVELINO D) R.D. Nº 000277-2019-GRJ/GRDE/D 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8723 E442 V2:N8723 E444 V3:N8722 E444 V4:N8722 E442 14.- A) MINERA CARMENPAMPA EVAZ B) 620005417 C) S.M.R.L. MINERA CARMENPAMPA EVAZ D) R.D. Nº 000300-2019-GRJ/GRDE/D 04/12/2019 E) 18 F) V1:N8737 E469 V2:N8735 E469 V3:N8735 E467 V4:N8736 E467 V5:N8736 E466 V6:N8737 E466 15.- A) ANA VICTORIA 32 B) 620006118 C) Muchos Titulares Vigentes, D.M:620006118 D) R. D. Nº 000312-2019-GRJ/ GRDE/ 13/12/2019 E) 18 F) V1:N8669 E467 V2:N8668 E467 V3:N8668 E466 V4:N8669 E466 16.- A) CANTERA PONECCI B) 620006217 C) PONCE NUÑEZ ROBERTO D) R.D Nº 000280-2019-GRJ/GRDE/DR 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8664 E469 V2:N8663 E469 V3:N8663 E468 V4:N8664 E468 17.- A) YAULI 2014 B) 620010514 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) R.D. Nº 000274-GRJ/GRDE/DREM/D 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8715 E397 V2:N8713 E397 V3:N8713 E396 V4:N8715 E396 1853199-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que regula el ordenamiento, las actividades económicas y la gestión ambiental en las playas del distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 382-2020/MDCH Chorrillos, 23 de enero de 2020 EL señor ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 23 de enero de 2020. Visto el Informe Nº 0090-2019-GSS-MDCH de la Gerencia de Servicios de Salud y el Informe Nº 041 - 2020-GAJMDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 2º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado. Que, conforme lo estipula la Ley Nº 26856, las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; que, la misma Ley, declara que las playas del litoral de la República con bienes de uso público, con las mismas características señaladas por la norma constitucional, estipulando además que el ingreso y uso de las mismas es libre, siendo responsabilidad de la autoridad municipal, el garantizar dicha libertad de acceso, aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán contar con las vías de acceso libre correspondientes, bajo responsabilidad. Que, conforme al artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones de los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; que, el artículo 46º de la mencionada Ley, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta; Que, mediante la Ordenanza Nº 1850, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima norma la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, ordenando su cumplimiento obligatorio por parte de toda persona natural o jurídica y por todas las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que tengan litoral y playas en su jurisdicción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ORDENAMIENTO, LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan el Ordenamiento y las Actividades Económicas en las playas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, a fin de asegurar su conservación, prevenir su contaminación, garantizar el espacio público y brindar un ambiente seguro y saludable Artículo 2º.- FINALIDAD a) Regular el ordenamiento y las Actividades económicas en las playas del distrito de Chorrillos y el derecho de las personas a disfrutar de ellas.

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