Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el articulo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Que, el artículo 40º del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerara el principio de Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Que, la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas publicas de internet y modificatorias, tiene por objeto prohibir el acceso de menores de edad a paginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar; la Ley en mención es de aplicación a los establecimientos que brindan servicio de cabinas públicas de internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad. Que, el artículo 3º de la citada Ley, establece que las municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, imponen las sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley Nº 28119; asimismo por vía reglamentaria se especificaran dichas infracciones y se graduaran las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser estas las de multa, suspensión de autorización o de licencia, cancelación de la misma, clausura, decomiso, entre otras. Que, el Reglamento de la ley Nº 28119, Ley que Prohíbe el Acceso a Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra forma de Comunicación en Red de igual contenido, en las cabinas publicas de internet, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, establece el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar a integridad física, psicológica o que afecten la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad. Que, el artículo 4º Capítulo 1 de la norma acotada menciona que el Niño y Adolescente tiene derecho a que se respete su integridad Psíquica y Física y a su libre desarrollo y bienestar. Es necesario que las autoridades públicas, como lo es la Municipalidad de Cieneguilla regule el acceso insdiscriminado y no controlado a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenidos en las cabinas públicas de internet, dado que la información que se obtenga pueda llevar consigo mensajes explícitos, implícitos y/o sublímales que distorsionen los valores y generen conductas inadecuadas y de riesgo en perjuicio del desarrollo de la niñez de Cieneguilla; asimismo existen muchos pedófilos y pederastas que utilizando páginas webs creados por ellos, ofrecen imágenes pornográficas a fin de atraer a los menores de edad, quienes pueden ser víctimas inocentes de la prostitución infantil, información obscena, o ser

asustados y hasta amenazados. Si bien el internet es una fuente invalorable de conocimiento e información, también puede ser un gran peligro, por lo que el uso debe ser vigilado, sobre todo si se trata del acceso a esta información por parte de menores de edad. Los beneficios son muchos pues redundaran en favor de la colectividad en general y sobre todo de los menores de edad, pues se estará velando por su integridad moral, salud mental y física. De otro lado, los padres de familia tendrán la seguridad que sus hijos menores se encuentran en cabinas de internet en las que no tendrá acceso a este tipo de páginas web de contenido violento o pornográfico. Que, con Dictamen Nº 001-2019-CDS-MDC, la Comisión de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla presenta un nuevo proyecto de Ordenanza que regula el acceso a portales, páginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfico, violencia extrema y similares, videojuegos violentos en cabinas públicas de internet en el distrito de Cieneguilla. Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO A PORTALES, PORTALES WEB, BLOGS Y/O SIMILARES, DE CONTENIDO PORNOGRAFICO, PORNOGRAFIA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES Y VIDEOJUEGOS VIOLENTOS, EN COMPUTADORAS O EN CONSOLA EN CABINAS PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad como usuarios de cabinas públicas de internet y/o de videojuegos a través de medidas de seguridad informática en el Distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- DEFINICIONES 1. CONDUCTOR/ADMINISTRADOR.- Personas que conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de internet, o que conduce, opera o tiene cargo el establecimiento de videojuegos. 2. APLICATIVO.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específica. 3. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga. 4. FILTROS DE ACCESO.- Aplicativo que permite restringir la navegación en internet sobre páginas de contenido pornográfico y/o similar. 5. VIDEOJUEGOS.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes, videos electrónicos producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específicamente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas). 6. VIDEO JUEGOS VIOLENTOS.- Se considera juegos violentos aquellos que atenten contra la integridad moral y psicológica de las personas y tienen respaldo y sustento de acuerdo a los informes del Organismo Mundial de Salud (OMS), las cuales pasamos a detallar. - CARMAGEDDON - DEAD SPACE - DOOM - GEARS OF WAR II - GOD OF WAR I, II Y III - GRAND THEFT AUTO V (GTA) - HATRED - HOTLINE MIAMI - MADWORLD

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