Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)
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- MANHUNT - MORTAL KOMBAT - NINJA GAIDEN - SILENT HILL 2 - SOLDIER OF FORTUNE - SPLATTERHOUSE - THRILL KILL - SHADOW OF ROME - FALLOUT
NORMAS LEGALES
Viernes 7 de febrero de 2020 /
El Peruano
7. CABINA PUBLICA DE INTERNET.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegación en internet. 8. MENOR DE EDAD.- Se consideran menores de edad, conforme al artículo 1º del Título Preliminar del Niño y del Adolescente Ley Nº 27337, a todo niño o niña menor de 12 años de edad. 9. ADOLESCENTE.- Conforme con lo dispuesto en el articulo 1º del Titulo Preliminar del Niño y Adolescente Ley Nº 27337, es aquella persona cuya edad oscila entre los 12 y 17 años de edad. Artículo Tercero.- PROHIBICIONES Se prohíbe: a) Que los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de menores de edad a portales, paginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y videojuegos violentos, en computadora o en consola, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. b) El alquiler de videojuegos violentos y de contenido pornográfico, violencia extrema y/o similar a menores de edad en establecimientos autorizados. c) Permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, paginas web, chats, correos electrónicos, portales, videojuegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar. d) Que, los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso al publico en general a paginas web contenido de pornografía infantil. e) Que, los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas publicas de internet y/o los conductores de estos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de menores de edad a cabinas privadas o cabinas no acondicionadas que no cuenten con los software, sistemas informáticos o filtros especiales que impide el acceso de menores de edad a portales, paginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencias extremas y/o similares y videojuegos violentos. Dichos establecimientos deberán de tener conexión de punto neutro; y la matriz y/o cada computadora deberá obligatoriamente contar con el aplicativo de filtro de bloqueo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. f) En los horarios que les corresponde asistir a clases, los escolares no podrán acceder a las cabinas de internet, salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares como parte del aprendizaje escolar vigente; los docentes o tutores escolares se identificaran y brindaran el nombre de la institución educativa de la cual proceden, quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la institución Educativa de la cual proceden. La presente Ordenanza es de aplicación a los establecimientos que brindan el servicio en cabinas Publicas de internet y/o de videojuegos en el Distrito de Cieneguilla. Artículo Cuarto.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas publicas de internet y/o conductores de estos; están obligados a exhibir en un lugar visible al usuario y próximo a los equipos de computo exclusivamente para el
uso de menores de edad, un aviso de 30 cm. X 50 cm, que deberá consignar lo siguiente: "Zona protegida con filtros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de escolares en horario de clases, prohibido el ingreso de menores de edad a páginas de contenido pornográfico, violencia extrema y juegos violentos bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento". Artículo Quinto.- La Municipalidad Distrital de Cieneguilla, desarrollara acciones de capacitación conjuntamente con los conductores y los administradores de cabina de internet y establecimientos de alquiler de videojuegos. Artículo Sexto.- RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos que brindan el servicio de cabinas publicas de internet y/o de videojuegos. Constituye una agravante no contar con los requisitos y sistemas informáticos de seguridad para bloquear las paginas web de contenidos pornográficos, violencia extrema y/o similar, y videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza. Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situación generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas publicas de internet y/o videojuegos. Artículo Séptimo.- OBLIGACIONES Las personas responsables descritas en el artículo precedente, deberán cumplir con las siguientes condiciones de protección. 7.1. Sobre las instalaciones: · Contar con la zonificación requerida para este tipo de establecimiento. · Licencia de funcionamiento. · Exhibir en un lugar próximo a los equipos de computo destinados para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas sean de 30 cm, de ancho por 50 cm, de largo, en los que se debe consignar: "Zona protegida con filtros de seguridad para menores de edad, prohibido el ingreso de escolares en horario de clases, prohibido el ingreso de menores de edad a paginas de contenido pornográfico, violencia extrema y juegos violentos bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento". 7.2. Sobre la administración de las cabinas: · El equipo de informática que controle todas las unidades del establecimiento deberá contar con el aplicativo de filtro de bloqueo que controle todas las unidades de establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a páginas electrónicas de contenido pornográfico, violencia extrema y videojuegos violentos. Caso contrario, cada equipo de cómputo que utilicen los menores de edad, deberán contar necesariamente con filtros que impidan su acceso a paginas electrónicas de contenido pornográfico. · En los casos que el establecimiento de cabinas de internet, cuente con cabinas cerradas o privadas, estas no podrán ser utilizadas por una persona mayor de edad en compañía de un menor de edad, a excepción de los padres o de un tutor. · No permitir el ingreso de menores de edad a cabinas cerradas o privadas. · El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción. Artículo Octavo.- CAPACITACIÓN La Municipalidad Distrital de Cieneguilla, desarrollará acciones de capacitación y sensibilización conjuntamente con los conductores y/o administrados de cabinas publicas de internet y/o de videojuegos, la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información y


