Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2020 (23/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de febrero de 2020 /

El Peruano

con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidado en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano". En consecuencia, quedando acreditada la responsabilidad del investigado Medrano Girón, al haber recibido dinero por parte de la demandante en el proceso judicial; conducta que infringe sus deberes funcionales que constituye faltas muy graves previstas en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, quedando así demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, dada la gravedad de la conducta disfuncional cometida, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura propuso la sanción de destitución, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Quinto. Que estando al análisis de los hechos contrastados con las pruebas aportadas al presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que la conducta disfuncional atribuida al investigado Ramiro Ernesto Medrano Girón se encuentra demostrada, no sólo con la transcripción de los audios antes mencionados, que evidencian las relaciones extraprocesales sostenidas por éste con la señora Ingrid Milagros Malaver Concepción, sino también con la contundencia probatoria derivada de la sentencia de terminación anticipada de fecha seis de octubre de dos mil doce, en la cual se aprueba el acuerdo provisional entre el Ministerio Público y el investigado, como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado, que lo condenó a tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida con el periodo de prueba de dos años. Sexto. Que, en este orden de ideas, se justifica la necesidad de apartar definitivamente al investigado Ramiro Ernesto Medrano Girón del cargo que ostentaba, ya que este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función; teniendo en cuenta que el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que deben demostrar en la práctica cotidiana de su trabajo un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; y, si esto no es internalizado voluntariamente por el servidor público, incumpliendo sus deberes y funciones, no resulta posible que continúe en el servicio público; debiendo imponérsele la medida disciplinaria más drástica como es la destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1371-2019 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Alvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas seiscientos cuarenta y dos a seiscientos cuarenta y cuatro. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ramiro Ernesto Medrano Girón, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1858233-3

Sancionan con destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Pampa Inalámbrica de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua
VISITA ORDINARIA N° 1171-2015-MOQUEGUA Lima, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.VISTA: La Visita Ordinaria número mil ciento setenta y uno guión dos mil quince guión Moquegua que contiene la propuesta de destitución del señor Humberto Roberto Ilaquita Belizario, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Pampa Inalámbrica de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis; de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito a la Resolución Administrativa número cero cero tres guión dos mil doce guión J guión ODECMA guión CSJMO diagonal PJ, se realizó la Visita Judicial Inopinada al Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Pampa Inalámbrica de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas uno, en la cual se tomó conocimiento que el anterior juez de paz del órgano jurisdiccional visitado, Humberto Roberto Ilaquita Belizario, sólo entregó a su sucesor expedientes hasta el año dos mil diez, faltando entregar los expedientes de los años dos mil once, dos mil doce y dos mil trece; razón por la cual, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua por resolución número dos del dieciocho de setiembre de dos mil trece, de fojas cuarenta a cuarenta y cinco, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el citado ex juez de paz, atribuyéndole como cargo: "No haber cumplido con efectuar el relevo y entrega de cargo (entrega de todos los expedientes judiciales y demás acervo documentario y mobiliario del juzgado) al nuevo juez que juramentó y asumió el cargo el treinta de mayo de dos mil trece, pese al tiempo transcurrido y a los requerimientos efectuados de manera personal, notarial y por edictos; no habiendo cumplido con entregar los expedientes correspondientes a los años dos mil once, dos mil doce y dos mil trece, encontrándose entre ellos el Expediente número diecinueve guión dos mil doce, sobre prorrateo de alimentos, y el Expediente número treinta y cinco guión dos mil doce, sobre obligación de dar suma de dinero, desacatando la Resolución Administrativa número trescientos veintinueve guión dos mil trece guión P guión CSJMO guión PJ y la Resolución de Presidencia número quinientos sesenta y ocho guión dos mil trece guión P guión CSJMO guión PJ, con la agravante de causar con ello un grave perjuicio al normal desenvolvimiento de la administración de justicia en tal judicatura, así como aldesarrollo de las incidencias y diligencias de los procesos no entregados, frustrando injustificadamente la tramitación de los actos procesales de los mismos". Las conductas disfuncionales antes descritas se tipifican como grave y muy grave, encontrándose previstas en los artículos cuarenta y nueve, numerales dos y cuatro, y cincuenta, numeral once, de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número once del quince de diciembre de dos mil dieciséis, entre otros extremos, propone a este Órgano de Gobierno imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Humberto Roberto Ilaquita Belizario, concluyendo que se encuentra acreditado que el mencionado juez de paz vulneró sus deberes funcionales e incurrió en falta grave y

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