Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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DEBE DECIR:
CATEGORIA A B C D E F G USOS DEL PREDIOS Casa Habitación

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de febrero de 2020 /

El Peruano

Fundaciones, congregaciones, instituciones públicas Servicios Educacionales y similares. Comercio, Tiendas, Farmacias, Bazares y similares Servicios en general Industrias y similares. Terrenos sin construir.

Cabe precisar que los demás conceptos están correctos, por lo que no deberá variarse, solo se trata de rectificarse las nomenclaturas de los usos de predios, que hayan sido consignadas por error material al momento de la elaboración de ordenanza; Que, en la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDLP, solo puede ser modificado por otra conforme lo señala en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 y ponerse a conocimiento de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la rectificación del error material involuntario no puede alterar el contenido sustancial de la decisión; Que, el Memorándum Nº 081-2020-GATR-MDLP de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 128-2020-SGOPC-GDU-MDLP de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro vía Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 0139-2020-GATR-MDLP de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 182-2020-GAJ/MDLP de Gerencia de Asesoría Jurídica; señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, el Dictamen Nº 020-2020 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto luego de analizar los informes técnicos y jurídico sustentatorios mencionados en el considerando anterior, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de "Aprobación de Ordenanza que Rectifica la Ordenanza Nº 014-2019MDLP; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO MAYORÍA, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA "RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL" Artículo Primero.- RECTIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDLP, de fecha 29 de octubre del 2019, quedando subsistente en los demás extremos de la norma citada: DICE:
CATEGORIA A B C D E F G USOS DEL PREDIOS Casa Habitación Centro de recreación, diversos y/o Esparcimiento Clínicas, Hospitales y Centros Médicos. Comercio. Comercio Vecinal Entidades Bancarias, Financieras, AFPs y Seguros. Galerías, mercados, campos feriales.

Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás conceptos de la Ordenanza Nº 014-2019-MDLP, por lo que no deberá variarse, solo se trata de rectificarse las nomenclaturas de los usos de predios, que hayan sido consignadas por error material al momento de la elaboración de ordenanza Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, poner a conocimiento de la Municipalidad Provincial del Callao, la rectificación de la Ordenanza Nº 014-2019-MDLP, para conocimiento y fines. Artículo Cuarto.- DISPONE su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla. gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1858834-1

Ordenanza que aprueba el Beneficio de Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 002-2020-MDLP La Perla, 20 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Febrero de 2020, el Dictamen Nº 021-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo", asimismo el Artículo 52º de la citada norma, precisa que los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos"; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por

DEBE DECIR:
CATEGORIA A B C D E F G USOS DEL PREDIOS Casa Habitación Fundaciones, congregaciones, instituciones públicas Servicios Educacionales y similares. Comercio, Tiendas, Farmacias, Bazares y similares Servicios en general Industrias y similares. Terrenos sin construir.

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