Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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un archivo especial a cargo de la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo 20º.- DE LAS INTERRUPCIONES Los participantes guardarán en todo momento el orden y el respeto mutuo. No está permitido interrumpir en su disertación a la Autoridad Edil en la Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación del alcalde, Regidores y funcionarios, el moderador de la Audiencia Pública invitará al ciudadano (s) a guardar el orden correspondiente, si persistiese el desorden el alcalde dará por concluida la Audiencia Pública, dejándose constancia en el acta correspondiente. Se establece las siguientes amonestaciones: - Amonestación verbal: en el caso de advertirse exceso en los términos de intervención establecidos y/o uso indebido de expresiones agraviantes, palabras soeces u otras similares. - Retiro: en caso de advertirse coacción, dolo y/o tentativa de uso de violencia física durante el desarrollo de la Audiencia Pública se invitará a retiro a lo (s) participante (s) y de ser necesario se hará uso del orden público a través de las instancias correspondientes. En caso fortuito o extrema necesidad, el señor alcalde en su condición de presidente podrá dar concluida la Audiencia Pública, estimándose el desarrollo de la Audiencia Pública por ejecutada, levantándose el acta correspondiente. TÍTULO VI DE LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 21º.- DE LOS RESULTADOS El resultado de la audiencia Pública no tiene carácter vinculante sino referencial, habida cuenta que la decisión final de asunto materia de consulta, será tomada por el Consejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 22º.- CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA Una vez finalizada las intervenciones de los ciudadanos, en respuesta a sus interrogantes el Alcalde y/o funcionario de corresponder hará uso de la palabra absolviéndolas, y el Alcalde hará uso de la palabra concluyendo a la audiencia pública. Artículo 23º.- REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA Lo actuado en la Audiencia Pública se sentará en Acta y será registrada y suscrita por el Alcalde, Regidores, funcionarios de la Municipalidad, representantes de los organismos públicos y privados, representantes de las organizaciones civiles y de ser posible de los participantes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, y regirá a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- Cualquier eventualidad que no se encuentre prevista en el presente Reglamento, el equipo técnico en coordinación con el alcalde queda facultado a implementarlo y ejecutarlo. 1858918-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Acta N° 001-2020-CAM de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María ­ CAMJM, el Memorándum N° 068-2020-MDJM/GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe N° 011-2020-MDJMGPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 084-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 100-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 307-2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen competencias y ejercen sus funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, la de formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan los asuntos de orden general de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 421-MDJM, modificada por Ordenanza N° 594-MDJM, se creó la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María ­ CAMJM como instancia de gestión ambiental del distrito de Jesús María, que forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, cuyo objeto es coordinar, concertar y establecer la política ambiental local, así como diseñar y plantear los instrumentos de gestión ambiental, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 020-2017MDJM del 21 de setiembre de 2017, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María ­ CAMJM; Que, mediante Memorándum N° 068-2020-MDJM/ GS la Gerencia de Sostenibilidad señala que habiéndose modificado la conformación de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María mediante Ordenanza N° 594MDJM, los nuevos miembros de la referida instancia acordaron aprobar un nuevo Reglamento Interno, ante la necesidad de contar con un instrumento que establezca la estructura interna, organización y funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María ­ CAMJM; Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Sostenibilidad, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María ­ CAMJM, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 020-2017-MDJM y toda norma municipal

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María - CAMJM
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2020-MDJM Jesús María, 21 de febrero de 2020.

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