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56 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2020 / El Peruano consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). A través del O fi cio N° 00112-2020-SG/JNE, de fecha 9 de enero de 2020 (fojas 26), se requirió al alcalde que cumpla con presentar diversos documentos a efectos de continuar con la tramitación del pedido de convocatoria de candidato no proclamado. Dicho o fi cio fue noti fi cado el 23 de enero de 2020. A efectos de subsanar las omisiones observadas, con fecha 27 de enero de 2020, el alcalde de la citada comuna, presentó copias certi fi cadas de los siguientes documentos: i) cargos de noti fi cación de la Sesión Ordinaria N° 020-2019-MDL/CM, de fecha 30 de octubre de 2019; ii) cargos de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 123-2019-MDL, del 14 de noviembre de 2019; iii) Informe N° 001-2019-(e)-MD-L y Carta N° 04-2019-MDL-SG; iv) Resolución de Alcaldía N° 242-2019-MDL, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 123-2019-MDL que aprueba la vacancia; y v) noti fi cación de la citada resolución dirigida al regidor vacado. CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se veri fi ca de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Lucma, mediante Acuerdo de Concejo N° 123-2019-MDL, del 14 de noviembre de 2019 (fojas 49 y 50), aprobó la vacancia del cargo de regidor de Bacilio Padilla Pereda, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 6. Por otro lado, se advierte que el regidor Bacilio Padilla Pereda fue noti fi cado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 18 de noviembre de 2019 (fojas 47 y 48), no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en el Informe N° 001-2019-(e)-MD-L, de fecha 23 de diciembre de 2019 (fojas 51) y en la Carta N° 04-2019-MDL-SG suscrita por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Lucma en la misma fecha (fojas 52). Así, se veri fi ca que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor. 7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En este sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Lucma, corresponde convocar a Richard Dennis Arce Rodríguez, con DNI N.º 70870547, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a efectos de que asuma el cargo de regidor de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Bacilio Padilla Pereda como regidor del Concejo Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Richard Dennis Arce, identi fi cado con DNI N.º 70870547, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1859585-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre temporal de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 0607-2020 Lima, 6 de febrero de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre