Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes y pautas de crianza positiva, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. c) Siendo el 04 de junio de cada año el "Día internacional de los niños víctimas inocentes de Agresión", debe realizarse una actividad cívica cultural relacionada al tema. d) Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a los padres, madres, tutores, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. e) Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente ­ DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente ­ DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 "Ley que Prohíbe del Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes". Entre dichas acciones deberán: a) Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes desde el entorno del hogar. b) Capacitar sobre las consecuencias del uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo de las áreas Gerencias competentes y las que atienden directamente al público, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c) Elaborar materiales comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra Niños, Niñas y Adolescentes. d) Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo y realizar acciones de seguimiento de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. 5.3.- Responsabilidad de la Unidad de Seguridad Ciudadana a) Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescente en espacios públicos en el marco de sus competencias. b) Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. 5.4.- Responsabilidad de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponer la difusión por medios de comunicación local y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes y pautas de crianza positiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Social supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad: www.munisanborja.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1858484-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Prorrogan fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2020, primera cuota del Impuesto Predial 2020 para su pago fraccionado y de la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020-DA/MDSL San Luis, 25 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe N° 0022-2020-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Legal N° 060-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica que contiene el Proveído N° 116-2020-MDSL-GM de la Gerencia de Municipal; sobre la prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 287-2019-MDSL/C; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, (...) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 287-MDSL/C, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 08 de enero de 2020, se establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 e Incentivo por Pronto Pago del Ejercicio 2020 administrado por la Municipalidad Distrital de San Luis; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza. Que, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria mediante Informe Nº 022-2020-MDSL/GSAT informa que resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2020, primera cuota del Impuesto Predial 2020 para su pago fraccionado y de la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2020, así como extender la vigencia del Incentivo del Pronto Pago 2020 establecidos con Ordenanza Nº 287-MDSL/C, todos ellos hasta el 31 de marzo de 2020, a fin facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del documento de visto opina favorablemente la prórroga de la Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º numeral 6 y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2020 la fecha de vencimiento del pago al

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