Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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i) Constancia de Entrega de Documentos (fojas 27), la cual no contiene fecha de entrega del documento ni la firma de quien lo recibe. ii) Citación N° 013-2019-GSG-MPC (fojas 28), la cual no contiene el nombre de quien la recibe ni su relación con el destinatario. iii) Asimismo, si bien es cierto ambos documentos podrían analizarse de manera complementaria, también lo es, que ambos difieren en la hora de entrega, porque la citación lo fue a las 2:36 p. m., del 5 de diciembre de 2019; mientras que la Constancia habría sido entregada a las 4:29 horas, de una fecha incierta. 7. Por otro lado, a fojas 9 de autos, obra el cargo de notificación del Oficio N° 522-2019-GSG-MPC, del 31 de diciembre de 2019, que contenía el Acuerdo de Concejo N° 204-2019-MPC, que declaró la vacancia del regidor mencionado. Dicho documento fue recibido por una persona distinta al referido regidor, sin embargo, no se indicó cuál era la relación entre ambos. 8. De lo expuesto, se advierte que la Constancia de Entrega de Documentos, la Citación N° 013-2019-GSGMPC y el Oficio N° 522-2019-GSG-MPC no fueron debidamente notificados a Joao Alonso Pérez Calagua, puesto que no se cumplió con las formalidades exigidas por el artículo 21, numerales 21.1 y 21.3, de la LPAG. 9. En vista de ello, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente a Joao Alonso Pérez Calagua para su concurrencia a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 25-2019-MPC, del 19 de diciembre de 2019, en la cual se declaró su vacancia; tampoco se le notificó debidamente el Acuerdo de Concejo N° 204-2019-MPC, a efectos de habilitarle el plazo correspondiente para que formule algún recurso impugnatorio en contra de dicho acuerdo. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de notificación de la citación N° 013-2019-GSG-MPC, con la cual se convocó a la citada sesión extraordinaria de concejo. 10. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, convoque a una nueva Sesión Extraordinaria de Concejo a efectos de resolver la vacancia Joao Alonso Pérez Calagua, con el cumplimiento estricto de todos los requisitos formales previstos para su notificación, en la LPAG. 11. Asimismo, una vez que se lleve a cabo la correspondiente sesión extraordinaria de concejo, y se formalice la decisión adoptada, mediante acuerdo de concejo, este deberá ser notificado al referido regidor con las mismas formalidades previstas en la LPAG; y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, se deberá informar, de manera inmediata, si en contra del Acuerdo de concejo municipal emitido, Joao Alonso Pérez Calagua interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación), o si, por el contrario, dicho acuerdo fue consentido o no. 12. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir del acto de notificación de la Citación N° 013-2019-GSG-MPC, que convocó, al regidor Joao Alonso Pérez Calagua para que acuda a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 25-2019-MPC, del 19 de diciembre de 2019.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, a efectos de resolver la vacancia Joao Alonso Pérez Calagua, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete y a la gerente de secretaria general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo para que informen si en contra del acuerdo de concejo a emitirse, Joao Alonso Pérez Calagua interpuso recurso impugnatorio alguno, conforme a lo indicado en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1859585-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0123-2020-JNE Expediente N° JNE.2019013792 LUCMA­GRAN CHIMÚ­LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de febrero de dos mil veinte VISTO el Oficio N° 288-2019-MDL presentado por Pedro Rodríguez Abanto, alcalde la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Bacilio Padilla Pereda, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 288-2019-MDL, recibido el 27 de diciembre de 2019 (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucma remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Bacilio Padilla Pereda, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no

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