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58 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2020 / El Peruano autorice al Gobernador Regional para que participe en la Convención Minera PDAC 2020 en la ciudad de Toronto – Canadá del 29 de febrero al 06 de marzo del 2020, organizado por la Cámara de Comercio Canadá Perú; precisando que la invitación incluye todos los costos asociados a su viaje por lo que no generará gastos al Gobierno Regional de Moquegua. Luego del análisis y debate del Pleno del Consejo Regional del tema, el Consejero Delegado somete a votación, el mismo que es aprobado por MAYORIA. En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias y Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; el Pleno del Consejo Regional de Moquegua; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua, Prof. Zenón Gregorio Cuevas Pare, del 29 de febrero al 06 de marzo del 2020 con el objetivo de participar en la Convención Minera PDAC 2020, en la ciudad de Toronto del País de Canadá. Artículo Segundo.- SEÑALAR, que el viaje del Gobernador Regional de Moquegua al exterior del país, no generará ningún gasto al presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- SOLICITAR, al Gobernador Regional de Moquegua, presente un informe detallado y documentado sobre las acciones realizadas y logros obtenidos del viaje autorizado, con motivo de su participación en la Convención Minera PDAC 2020. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta Artículo Sexto.- COMUNICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a las instancias correspondientes. DISPONER, su publicación en la página web del Gobierno Regional de Moquegua y en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese, publíquese y cúmplase.HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado 1858830-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban recepción de obras con modificación de proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 034-2019-GDU-MDCH Chorrillos, 26 de diciembre de 2019LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, VISTO:El expediente Nº 17755-2012 de fecha 15 de noviembre del 2012, mediante el cual la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MÁRQUEZ DE VILLA, debidamente representada por su Presidente, JHONY LINARES DE LA VEGA, identi fi cado con DNI 08267872, solicita la Recepción de Obras con Variación, sobre la modi fi cación del Proyecto aprobado de Habilitación Urbana, de un terreno con un área de 44,465.71 m2, el mismo que corre inscrito en la Ficha 311917 de la partida 42176931, ubicado en el Sub-lote A2-1B del Ex-fundo Márquez de Corpa del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, y CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción territorial. Que, de acuerdo al Artículo 73º (1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones de las Municipalidades Distritales, la Organización del espacio físico – uso del suelo, respecto a la Habilitación Urbana (1.3) y según el Artículo 89º, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zoni fi cación aprobada por la Municipalidad Provincial, así mismo, todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos o suburbanos, se someterá necesariamente a la Aprobación Municipal. Que, el numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; realizar la veri fi cación administrativa y evaluación técnica de los expedientes, elaborando el informe para la emisión de la Resolución de Recepción de Obras de habilitación Urbana, establecidos en literal c) del Artículo 93º de la Ordenanza Municipal Nº 360-2019-MDCH, que aprueba la modi fi cación de la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital de Chorrillos. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1044-MML QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL DE LOS PANTANOS DE VILLA QUE FORMA PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DE LIMA METROPOLITANA; determina que el área sobre el cual se encuentra la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MÁRQUEZ DE VILLA, corresponde a Residencial de Densidad Media (RDM). Que, el numeral 26.1 del Artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 29090, establece que, “…se puede solicitar la aprobación de modi fi caciones no sustanciales en proyectos aprobados Habilitaciones Urbanas, antes o después de su ejecución. En este último supuesto, la aprobación se solicita en el procedimiento de Recepción de Obras con variaciones”. Que, respecto a la modi fi cación no sustancial, esta se encuentra referida a la reubicación del área de Aporte Otros Fines, SERPAR y al replanteo del diseño de las áreas verdes sin disminuir sus áreas. Sin embargo, respecto a SERPAR, presenta un dé fi cit de 77.16 m2, el cual será redimido en dinero a valor arancelario, conforme lo establece el Artículo 27º de la Norma GH. 020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Que, mediante informe Nº 045/2019-SPUC-CWMP- GDU-MDCH, de fecha 26 de diciembre del presente, emitido por personal técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en donde señala que realizada la Inspección Ocular se constató que la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MÁRQUEZ DE VILLA, se encuentra con sus Obras de Habilitación Urbana ejecutadas y culminadas, en aplicación al Artículo 19 del Capítulo II de la Ley 29090 y, se determina que el Expediente Técnico cumple con los requisitos exigidos en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones y su Reglamento, por lo que corresponde atender el pedido del administrado;