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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (27/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, (…) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante la Ordenanza N° 284-MDSL/C, prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito, la cual fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2019 y modi fi cada mediante Ordenanza N° 291-MDSL/C, norma que tiene por fi nalidad mejorar las condiciones de transitabilidad, ornato, salud pública, seguridad ciudadana y medio ambiente en el distrito de San Luis, estableciendo para tal efecto los procedimientos a seguir en el marco del procedimiento sancionador; Que, en relación a las precitadas ordenanzas la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte mediante el Informe N° 028-2020-MDSL-GSP/SGFCMyT, solicita la evaluación y aprobación de los formatos siguientes: (i) Acta de Constatación, (ii) Acta de Abandono, (iii) Orden de salida (iv) Acta de Entrega, (v) Acta de Internamiento de Vehículo correspondiente a la Ordenanza N° 284-MDSL/C y (i) Acta de Fiscalización Municipal, (ii) Acta de Ejecución de Medida Complementaria, (iii) Noti fi cación de Cargo, (iv) A fi che de Clausura Temporal, (v) A fi che de Clausura De fi nitiva, (vi) A fi che de Paralización de Obra correspondiente a la Ordenanza N° 291-MDSL/C; Que, la segunda de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 284-MDSL/C dispuso el Decreto de Alcaldía se establecerían las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la mejor ejecución y aplicación de dicha ordenanza; ocurriendo lo propio con la Tercera de las Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias de la Ordenanza N° 291-MDSL/C; Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal N° 064-2020-MDSL/GAJ, señala que teniendo en cuenta que el contenido de los formatos cuya aprobación se requiere se ciñe a las disposiciones contenidas en las citadas ordenanzas; en consecuencia, opina que resulta procedente su aprobación. De igual modo, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto con el Informe N° 029-2020-GPEP/MDSL, opina favorablemente el uso, aplicación y aprobación de las actas, entre otros; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º numeral 6 y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:ARTÍCULO PRIMERO.– APROBAR los formatos de actas correspondientes al procedimiento administrativo sancionador regulado por la Ordenanza N° 291-MDSL/C y la Ordenanza N° 284-MDSL/C, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. ARTÍCULO SEGUNDO.– ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe, Portal Electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1859504-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Beneficio por Pronto Pago para el Ejercicio 2020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2020-MDB Bellavista, 25 de febrero del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2020-MDB de fecha 01 de enero del 2020, se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Bene fi cio por Pronto Pago; Que, en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 001- 2020-MDB, se establece como fecha de vencimiento para la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, así como para la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales, el 29 de febrero del 2020, Que, en el Artículo Segundo de la precitada Ordenanza Nº 001-2020-MDB, se aprueba un descuento del 10% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, para las personas naturales propietarias, poseedoras o tenedoras de predios con uso de casa habitación, a condición de que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 29 de febrero del 2020; Que, en el artículo Tercero de la Ordenanza Nº 001- 2020-MDB, se aprueba un descuento del 50% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, para los Pensionistas, a condición de que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 29 de febrero del 2020; Que, asimismo, en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 001-2020-MDB, se aprueba un descuento del 50% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, para los Adultos