Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, (...) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante la Ordenanza N° 284-MDSL/C, prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito, la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2019 y modificada mediante Ordenanza N° 291-MDSL/C, norma que tiene por finalidad mejorar las condiciones de transitabilidad, ornato, salud pública, seguridad ciudadana y medio ambiente en el distrito de San Luis, estableciendo para tal efecto los procedimientos a seguir en el marco del procedimiento sancionador; Que, en relación a las precitadas ordenanzas la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte mediante el Informe N° 028-2020-MDSLGSP/SGFCMyT, solicita la evaluación y aprobación de los formatos siguientes: (i) Acta de Constatación, (ii) Acta de Abandono, (iii) Orden de salida (iv) Acta de Entrega, (v) Acta de Internamiento de Vehículo correspondiente a la Ordenanza N° 284-MDSL/C y (i) Acta de Fiscalización Municipal, (ii) Acta de Ejecución de Medida Complementaria, (iii) Notificación de Cargo, (iv) Afiche de Clausura Temporal, (v) Afiche de Clausura Definitiva, (vi) Afiche de Paralización de Obra correspondiente a la Ordenanza N° 291-MDSL/C; Que, la segunda de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 284-MDSL/C dispuso el Decreto de Alcaldía se establecerían las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la mejor ejecución y aplicación de dicha ordenanza; ocurriendo lo propio con la Tercera de las Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias de la Ordenanza N° 291-MDSL/C; Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal N° 064-2020-MDSL/GAJ, señala que teniendo en cuenta que el contenido de los formatos cuya aprobación se requiere se ciñe a las disposiciones contenidas en las citadas ordenanzas; en consecuencia, opina que resulta procedente su aprobación. De igual modo, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto con el Informe N° 029-2020-GPEP/MDSL, opina favorablemente el uso, aplicación y aprobación de las actas, entre otros; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º numeral 6 y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.­ APROBAR los formatos de actas correspondientes al procedimiento administrativo sancionador regulado por la Ordenanza N° 291-MDSL/C y la Ordenanza N° 284-MDSL/C, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. ARTÍCULO SEGUNDO.­ ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente

Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe, Portal Electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1859504-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Prorrogan fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Beneficio por Pronto Pago para el Ejercicio 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2020-MDB Bellavista, 25 de febrero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2020-MDB de fecha 01 de enero del 2020, se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Beneficio por Pronto Pago; Que, en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 0012020-MDB, se establece como fecha de vencimiento para la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, así como para la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales, el 29 de febrero del 2020, Que, en el Artículo Segundo de la precitada Ordenanza Nº 001-2020-MDB, se aprueba un descuento del 10% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, para las personas naturales propietarias, poseedoras o tenedoras de predios con uso de casa habitación, a condición de que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 29 de febrero del 2020; Que, en el artículo Tercero de la Ordenanza Nº 0012020-MDB, se aprueba un descuento del 50% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, para los Pensionistas, a condición de que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 29 de febrero del 2020; Que, asimismo, en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 001-2020-MDB, se aprueba un descuento del 50% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, para los Adultos

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